Artículo 37
Artículo 37.—Para la elaboración del citado Registro de Construcciones, la oficina correspondiente realizará las solicitudes de previsión de presupuesto respectivo, a efecto de coordinar con la Alcaldía Municipal, su incorporación en el instrumento presupuestario correspondiente. Asimismo, la Oficina de Construcciones llevará de forma ordenada y actualizada, todo el control de la información de los expedientes y demás documentos relacionados con este Registro.
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