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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37

Artículo 37.—Para la elaboración del citado Registro de Construcciones, la oficina correspondiente realizará las solicitudes de previsión de presupuesto respectivo, a efecto de coordinar con la Alcaldía Municipal, su incorporación en el instrumento presupuestario correspondiente. Asimismo, la Oficina de Construcciones llevará de forma ordenada y actualizada, todo el control de la información de los expedientes y demás documentos relacionados con este Registro.

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