Artículo 39
Artículo 39.—Para los efectos de controlar y resguardar el ingreso de la información correspondiente a permisos de construcción, actividades relacionadas, procedimientos de inspección y de imposición de sanciones, será obligación de la Oficina de Construcciones, abrir, ordenar y mantener actualizados, los respectivos expedientes administrativos relacionados con las actividades propias de su función. La Oficina de Construcciones realizará las gestiones pertinentes, a efecto de asegurar la dotación de recursos correspondientes. Los funcionarios encargados serán los responsables de velar por el manejo adecuado y eficiente de toda la información relacionada con los expedientes citados.
|