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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39

Artículo 39.—Para los efectos de controlar y resguardar el ingreso de la información correspondiente a permisos de construcción, actividades relacionadas, procedimientos de inspección y de imposición de sanciones, será obligación de la Oficina de Construcciones, abrir, ordenar y mantener actualizados, los respectivos expedientes administrativos relacionados con las actividades propias de su función. La Oficina de Construcciones realizará las gestiones pertinentes, a efecto de asegurar la dotación de recursos correspondientes. Los funcionarios encargados serán los responsables de velar por el manejo adecuado y eficiente de toda la información relacionada con los expedientes citados.

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