Artículo 41
Artículo 41.—Denegación del visado municipal. Se denegará el visado municipal a todo aquel fraccionamiento que origine lotes:
a) Que tengan menos área de la establecida por ley.
b) Cuando existan fraccionamientos de desarrollos lineales que no cumplan con el derecho de vía, tienen que ser de 14.00 metros; no se denegará cuando proceda la servidumbre de paso debidamente registrada.
c) Principalmente cuando haya comunicación entre ruta nacional y centros de población.
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