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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—Denegación del visado municipal. Se denegará el visado municipal a todo aquel fraccionamiento que origine lotes:

a) Que tengan menos área de la establecida por ley.

b) Cuando existan fraccionamientos de desarrollos lineales que no cumplan con el derecho de vía, tienen que ser de 14.00 metros; no se denegará cuando proceda la servidumbre de paso debidamente registrada.

c) Principalmente cuando haya comunicación entre ruta nacional y centros de población.

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