Artículo 42
Artículo 42.—De los requisitos de visados de planos. Para que proceda el visado de planos catastrados, deberá haberse cumplido con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento en el caso de fraccionamientos. Y lo establecido en el artículo 2° del Reglamento para el trámite de visado de los planos para la construcción, Decreto Ejecutivo Nº 27967-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, Alcance Nº 49, del día 6 de julio de 1999, cuyos requisitos son:
a) Solicitud por escrito para el visado, timbre municipal de ¢100,00.
b) Boleta emitida por el Departamento de Contabilidad, donde indique que esta al día con todos los impuestos correspondientes.
c) Fotocopia del plano catastrado madre, del cual se origina el plano a visar.
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