CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 43.—La Comisión de Obras del Concejo Municipal, en asocio y con la asesoría de la Administración, será la encargada de elaborar las políticas, los lineamientos generales y la programación global de todas las actividades relacionadas con lo indicado por la Ley y Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento y cualquier norma relacionada y aplicable.
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