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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 43.—La Comisión de Obras del Concejo Municipal, en asocio y con la asesoría de la Administración, será la encargada de elaborar las políticas, los lineamientos generales y la programación global de todas las actividades relacionadas con lo indicado por la Ley y Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento y cualquier norma relacionada y aplicable.

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