Artículo 45
Artículo 45.—En todo lo no indicado expresamente en este Reglamento, deberá aplicarse lo establecido en la Ley y Reglamento de Construcciones, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, la Ley de Planificación Urbana, la Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles, la Legislación Sanitaria, el Decreto Nº 29 para el trámite de visado, y cualquier otra disposición aplicable al caso.
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