Artículo 4º—Para los efectos de lo indicado en este Reglamento, se definen los siguientes términos:
1) Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada a sus orillas, que se reserva para tránsito de los peatones.
2) Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad, el MOPT u otra institución pertinente, para efectos de demarcar la línea de construcción.
3) Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de la propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad.
4) Calle: Cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos y peatones.
5) Calzada: Parte de la calle que se encuentra destinada al tránsito de vehículos.
6) Concreto Armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.
7) Condominio: Son obras que se construyen en línea horizontal o vertical, o mixtas, para aprovechar mejor el espacio por sus propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, en donde se comparte el derecho de propiedad y las obligaciones que la ley impone.
8) Construcción: Toda la estructura que se fija e incorpora a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, alteración o ampliación que indique permanencia.
9) Edificio: Construcción destinada a habitación o en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, o almacenamiento para protección de maquinaria y equipo o afines.
10) Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma abierta y otras.
11) Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso o de una techadumbre, o loza.
12) Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de las fuerzas externas o internas de todo tipo que forma el esqueleto de un edificio u obra civil.
13) Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, negociar, traspasar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las citadas en Urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
14) Instalaciones: Corresponde a un edificio con cualquier sistema destinado a servicios.
15) Mampostería: Es una obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y morteros para unirlos entre sí.
16) Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología perteneciente a la ingeniería civil.
17) Obra provisional: Obras de carácter temporal que deben construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
18) Parámetro: Cualquiera de las dos caras que conforman el muro.
19) Pared: Sinónimo de muro.
20) Piso: En un edificio, el piso corresponde a la plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y cuya función básica es permitir el desplazamiento y sostener los muebles. Se le llama piso al que esta en nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola plata.
21) Plan Regulador: El instrumento de planificación local que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento pertinente, gráfico o suplementario. La política de desarrollo y los planes para distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de las áreas urbanas y las zonas costeras.
22) Plano Catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación de aquel.
23) Propiedad horizontal: Es una edificación en la que una persona es propietaria exclusiva de un piso (departamento, vivienda, local o área privada) y que es comunera de los bienes afectados al uso común.
24) Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
25) Saledizo: Parte que sobresale de una pared.
26) Tabique: Elemento vertical no resistente que sirve como división o exterior de los recintos de un edificio.
27) Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.
28) Zona verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación de los ciudadanos.