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 Normativa >> Reglamento municipal 30 >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 30 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—Adicionalmente, y para los casos que específicamente se señalan, sin perjuicio de otro tipo de requisitos que la ley el presente Reglamento, el interesado deberá aportar lo siguiente:

Artículo 8º—Adicionalmente, y para los casos que específicamente se señalan, sin perjuicio de otro tipo de requisitos que la ley el presente Reglamento, el interesado deberá aportar lo siguiente:

a) Croquis del detalle de la obra: En los casos de ampliaciones o reparaciones que no superen los treinta metros cuadrados de construcción. El interesado deberá acompañar su solicitud, con un croquis o diseño, elaborado por un técnico o profesional calificado en la materia, el cual deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas. En estos casos no se requerirá que el croquis o diseño se presente con el visado de aprobación del Colegio de Ingenieros, pero su aprobación definitiva deberá estar sujeta a la respectiva inspección municipal.

b) En los casos de construcción de tapias que no superen los veinticinco metros lineales, el permiso se tramitará de conformidad con lo indicado con el croquis, siempre que el mismo cumpla con las indicaciones técnicas requeridas en estos casos, lo cual será verificado por el Ingeniero Municipal, mediante la respectiva inspección.

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