La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, de conformidad con lo que
establece el Código Municipal, en su artículo 13, inciso c), a través del Acuerdo Nº
2, emitido en la sesión extraordinaria Nº 30-2003, celebrada el día 1º de octubre del
2003, dispuso decretar el presente Reglamento de Construcciones, Reparaciones y
Ampliaciones; así como visados de planos, fiscalización de obras, movimientos de tierra
y permisos de demolición.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4
del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y
concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números
1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el
Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en
La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 de 22 de marzo de 1983, reformado y publicado en La
Gaceta Nº 117 de 22 de junio de 1987, reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo
de 1988, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante
reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área
de su jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece que
"...Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las
ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en
terrenos de las mismas se levanten...".
Considerando:
I.Que el desarrollo urbanístico del cantón de Carrillo, en
forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales
que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad
para el Municipio.
II.Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los
proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de
población del cantón, como en la denominada "Zona Marítima Terrestre",
constituye una de las herramientas al alcance del Municipio, a efecto de armonizar el
desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.
III.Que la debida regulación y seguimiento a los permisos de
construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en
una fuente de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado
de los objetivos e intereses institucionales.
IV.Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta
al Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo
urbanístico y la infraestructura turística, en apego a las normas técnicas y
específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto
de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, DECRETA EL
SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIONES Y
AMPLIACIONES, ASÍ COMO PARA EL TRÁMITE DE VISADOS DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
EDIFICACIONES EN LA ZONAMARÍTIMA TERRESTRE, FISCALIZACIÓN DE OBRAS, MOVIMIENTOS DE
TIERRA Y PERMISOS DE DEMOLICIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1ºSe promulga el presente Reglamento, con el
propósito de regular todas las actividades, requisitos y trámites pertinentes y
necesarios, a efecto de tramitar y obtener los respectivos permisos de construcción,
remodelación, ampliación y demolición, dentro del cantón de Carrillo; de conformidad
con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Construcciones, la Ley de Planificación
Urbana y lo referente a los trámites de construcción establecidos dentro de la Ley de la
Zona Marítima Terrestre y lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.