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Artículo 1º.- Créase, como institución técnica y cultural
especializada del Estado, el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
para fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica
nacionales. Tendrá personalidad jurídica de derecho público e
independencia en el ejercicio de sus funciones, dentro de los planes
nacionales de desarrollo y las disposiciones de la presente ley.
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