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 Normativa >> Ley 6158 >> Fecha 25/11/1977 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6158 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- El Consejo nombrará un Director General, que durará en

su cargo hasta la instalación de los órganos definitivos del Centro, una

vez promulgada la ley orgánica y quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) La representación judicial y extrajudicial con facultades de

apoderado generalísimo del Centro, previo acuerdo, en cada caso del

Consejo.

b) Ejercer la administración del Centro y ejecutar las decisiones del

Consejo.

c) Elaborar los planes de trabajo y los proyectos de presupuesto, que

someterá al consejo.

d) Vender, arrendar o prestar las películas del Instituto a personas

físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, previa autorización del

Consejo.

e) Vender, arrendar o prestar servicios del Centro y participar en

coproducciones cinematográficas con otras empresas públicas o privadas.

(Así reformado por el artículo 9 de la Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de

1986).

f) Tramitar el nombramiento y remoción del personal administrativo y

técnico del Centro, conforme a lo establecido en el Estatuto y Reglamento

del Servicio Civil.

g) Asignar tareas y responsabilidades a los funcionarios técnicos y

administrativos del Centro, de conformidad con los reglamentos respectivos.

h) Las otras que le señalen las leyes y reglamentos.

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