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Artículo 8º.- El Consejo nombrará un Director General, que durará en
su cargo hasta la instalación de los órganos definitivos del Centro, una
vez promulgada la ley orgánica y quien tendrá las siguientes atribuciones:
a) La representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo del Centro, previo acuerdo, en cada caso del
Consejo.
b) Ejercer la administración del Centro y ejecutar las decisiones del
Consejo.
c) Elaborar los planes de trabajo y los proyectos de presupuesto, que
someterá al consejo.
d) Vender, arrendar o prestar las películas del Instituto a personas
físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, previa autorización del
Consejo.
e) Vender, arrendar o prestar servicios del Centro y participar en
coproducciones cinematográficas con otras empresas públicas o privadas.
(Así reformado por el artículo 9 de la Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de
1986).
f) Tramitar el nombramiento y remoción del personal administrativo y
técnico del Centro, conforme a lo establecido en el Estatuto y Reglamento
del Servicio Civil.
g) Asignar tareas y responsabilidades a los funcionarios técnicos y
administrativos del Centro, de conformidad con los reglamentos respectivos.
h) Las otras que le señalen las leyes y reglamentos.
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