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 Normativa >> Ley 6158 >> Fecha 25/11/1977 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6158 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Los recursos económicos del Centro Costarricense de

Producción Cinematográfica estarán formados por:

a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y

extraordinarios de la República.

b) El producto que por concepto de ventas o arrendamiento de sus

películas o servicios se perciba.

c) Los otros que señale la ley.

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