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Artículo 12.- Los recursos económicos del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica estarán formados por:
a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
b) El producto que por concepto de ventas o arrendamiento de sus
películas o servicios se perciba.
c) Los otros que señale la ley.
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