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Artículo 17.- Rige a partir de su publicación.
Transitorios
I.-El personal y sus puestos, el equipo y los materiales asignados al
Departamento de Cine del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y de
la Cinemateca Nacional pasarán a formar parte del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica. El personal trasladado no será afectado en
ninguno de sus derechos laborales.
II.-Las partidas asignadas en el Presupuesto Ordinario de la
República al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para el programa
de cinematografía serán transferidas, en concepto de subvención, al Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica.
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