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 Normativa >> Ley 6158 >> Fecha 25/11/1977 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6158 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.- Rige a partir de su publicación.

Transitorios

I.-El personal y sus puestos, el equipo y los materiales asignados al

Departamento de Cine del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y de

la Cinemateca Nacional pasarán a formar parte del Centro Costarricense de

Producción Cinematográfica. El personal trasladado no será afectado en

ninguno de sus derechos laborales.

II.-Las partidas asignadas en el Presupuesto Ordinario de la

República al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para el programa

de cinematografía serán transferidas, en concepto de subvención, al Centro

Costarricense de Producción Cinematográfica.

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