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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31459 >> Fecha 06/10/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31459 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 31459

N° 31459

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

            Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 27 de Ia Ley N° 06227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, y el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN y sus reformas de 19 de diciembre del 2001.

Considerando:

1°—-Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar su uso a todo el Sector Público.

2°—Que en la actualidad existen una serie de clasificadores presupuestarios de uso en los diversos sectores gubernamentales, que aunque con cierta similitud, no guardan una homogeneidad que permita sistematizar la información estadística, realizar análisis y estudios en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.

3°—Que el artículo 32, inciso a), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, establece dentro de las competencias de la Dirección de Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto: “elaborar, junto con la Contraloría General de la República, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público”.

4°—Que el artículo 43 del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de 1. República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicado en la Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2002, indica que: “Mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en lo artículos 40 y 42 del presente Reglamento, así como las normas y criterio operativos para su utilización, las cuales se incluirán como parte normativa técnica básica de aplicación para todo el sector público

5°—Que el artículo 42 del citado decreto, establece el presupuesto de egresos se elaborará considerando la clasificación del gasto, la cual consiste en un conjunto de cuentas de gasto, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

6°—Que se constituyó una Comisión interinstitucional que formuló el clasificador presupuestario por objeto del gasto, el cual fue sometido a consulta de la Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante oficio N°3218 de fecha 16 de julio del 2003.  Por tanto,

Decretan:

            Artículo 1°—Emítese el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” de uso generalizado para el Público, el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de los mismos, así como al resto de la ciudadanía en la página electrónica del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr/presupuesto/clasificador.html y en forma impresa en los archivos que obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.         

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto N° 34325 de 5 de diciembre de 2007 se modificó el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público” el cual fue puesto a disposición de los usuarios en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, y  se describe a continuación:

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41057 del 21 de marzo del 2018, se acordó reformar el documento denominado "Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso generalizado para el Sector Público, y por lo extenso de su contenido la presente modificación puede ser consultado en el siguiente Enlace)

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