N° 31459
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 27 de Ia
Ley N° 06227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978,
Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, y el Decreto
Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN y sus reformas de 19 de diciembre del 2001.
Considerando:
1°—-Que al ser el
presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere
uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a
las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar su
uso a todo el Sector Público.
2°—Que en la actualidad
existen una serie de clasificadores presupuestarios de uso en los diversos
sectores gubernamentales, que aunque con cierta similitud, no guardan una
homogeneidad que permita sistematizar la información estadística, realizar
análisis y estudios en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.
3°—Que el artículo 32,
inciso a), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, establece
dentro de las competencias de la Dirección de Presupuesto Nacional, órgano
rector en materia de presupuesto: “elaborar, junto con la Contraloría General
de la República, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen
las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación
presupuestaria del sector público”.
4°—Que el artículo 43
del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP PLAN, Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de 1. República y Presupuestos Públicos y sus
reformas, publicado en la Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2002, indica que:
“Mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de
la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones
indicadas en lo artículos 40 y 42 del presente
Reglamento, así como las normas y criterio operativos para su utilización, las
cuales se incluirán como parte normativa técnica básica de aplicación para todo
el sector público
5°—Que el artículo 42
del citado decreto, establece el presupuesto de egresos se elaborará
considerando la clasificación del gasto, la cual consiste en un conjunto de
cuentas de gasto, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o
servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté
efectuando.
6°—Que se constituyó
una Comisión interinstitucional que formuló el clasificador presupuestario por
objeto del gasto, el cual fue sometido a consulta de la Contraloría General de
la República, quien presentó sus observaciones mediante oficio N°3218 de fecha
16 de julio del 2003. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Emítese el documento denominado “Clasificador
Presupuestario por Objeto del Gasto” de uso generalizado para el Público, el
cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a
disposición de los mismos, así como al resto de la ciudadanía en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda
www.hacienda.go.cr/presupuesto/clasificador.html y en forma impresa en los
archivos que obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto N° 34325 de 5 de diciembre de
2007 se modificó el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto
del Gasto del Sector Público” el cual fue puesto a disposición de los usuarios
en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, y
se describe a continuación:
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41057 del 21 de
marzo del 2018, se acordó reformar el documento denominado "Clasificador
Presupuestario por Objeto del Gasto" de uso generalizado para el Sector
Público, y por lo extenso de su contenido la presente modificación puede ser
consultado en el siguiente Enlace)