Artículo 3°— Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios
que permitan implementar dicho clasificador
Artículo
3°— Las instituciones deberán destinar los recursos necesarios que permitan
implementar dicho clasificador.
Las instituciones que
estén en capacidad de efectuar los ajustes pertinentes en sus sistemas
presupuestarios lo pondrán en vigencia a partir de la presentación de los
presupuestos que regirán a partir del año 2004. Sin embargo, la obligatoriedad
de implementar dicho clasificador regirá a partir del ejercicio presupuestario
del año 2006.
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