N° 31459
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el
artículo 27 de Ia Ley N° 06227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, y el Decreto Ejecutivo
N° 30058-H-MP-PLAN y sus reformas de 19 de diciembre del 2001.
Considerando:
l°-Que al ser el presupuesto un
instrumento de planificación y política económica, se requiere uniformar los criterios
técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de
información; así como generalizar y homogenizar su uso a todo el Sector Público.
2°Que en la actualidad existen una serie
de clasificadores presupuestarios de uso en los diversos sectores gubernamentales, que
aunque con cierta similitud, no guardan una homogeneidad que permita sistematizar la
información estadística, realizar análisis y estudios en materia fiscal para el Sector
Público en su conjunto.
3°Que el artículo 32, inciso a), de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada
en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001,
establece dentro de las competencias de la Dirección de Presupuesto Nacional, órgano
rector en materia de presupuesto: elaborar, junto con la Contraloría General de la
República, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen las normas
técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del
sector público.
4°Que el artículo 43 del Decreto
Ejecutivo N° 30058-H-MP PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de 1.
República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicado en la Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2002, indica que:
Mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de la
República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en lo
artículos 40 y 42 del presente Reglamento, así como las normas y criterio operativos
para su utilización, las cuales se incluirán como parte normativa técnica básica de
aplicación para todo el sector público
5°Que el artículo 42 del citado
decreto, establece el presupuesto de egresos se elaborará considerando la clasificación
del gasto, la cual consiste en un conjunto de cuentas de gasto, ordenadas y agrupadas de
acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación
financiera que se esté efectuando.
6°Que se constituyó una Comisión
interinstitucional que formuló el clasificador presupuestario por objeto del gasto, el
cual fue sometido a consulta de la Contraloría General de la República, quien presentó
sus observaciones mediante oficio N°3218 de fecha 16 de julio del 2003. Por tanto,
Decretan:
Articulo 1°Emítese el documento
denominado Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto de uso
generalizado para el Público, el cual será distribuido a través de los mecanismos
pertinentes y estará a disposición de los mismos, así como al resto de la ciudadanía
en la página electrónica del Ministerio
de Hacienda
www.hacienda.go.cr/presupuesto/clasificador.html y en forma impresa en los archivos que
obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.