N° 31459
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 27 de Ia
Ley N° 06227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978,
Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, y el Decreto
Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN y sus reformas de 19 de diciembre del 2001.
Considerando:
1°—-Que al ser el
presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere
uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a
las necesidades actuales de información; así como generalizar y homogenizar su
uso a todo el Sector Público.
2°—Que en la actualidad
existen una serie de clasificadores presupuestarios de uso en los diversos
sectores gubernamentales, que aunque con cierta similitud, no guardan una
homogeneidad que permita sistematizar la información estadística, realizar
análisis y estudios en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.
3°—Que el artículo 32,
inciso a), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, establece
dentro de las competencias de la Dirección de Presupuesto Nacional, órgano
rector en materia de presupuesto: “elaborar, junto con la Contraloría General
de la República, y dictar los criterios y lineamientos generales que informen
las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación
presupuestaria del sector público”.
4°—Que el artículo 43
del Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP PLAN, Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de 1. República y Presupuestos Públicos y sus
reformas, publicado en la Gaceta N° 68 del 9 de abril del 2002, indica que:
“Mediante Decreto Ejecutivo, previa coordinación con la Contraloría General de
la República, se establecerá el detalle de cada una de las clasificaciones
indicadas en lo artículos 40 y 42 del presente
Reglamento, así como las normas y criterio operativos para su utilización, las
cuales se incluirán como parte normativa técnica básica de aplicación para todo
el sector público
5°—Que el artículo 42
del citado decreto, establece el presupuesto de egresos se elaborará
considerando la clasificación del gasto, la cual consiste en un conjunto de
cuentas de gasto, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o
servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté
efectuando.
6°—Que se constituyó
una Comisión interinstitucional que formuló el clasificador presupuestario por
objeto del gasto, el cual fue sometido a consulta de la Contraloría General de
la República, quien presentó sus observaciones mediante oficio N°3218 de fecha
16 de julio del 2003. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Emítese el documento denominado “Clasificador
Presupuestario por Objeto del Gasto” de uso generalizado para el Público, el
cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a
disposición de los mismos, así como al resto de la ciudadanía en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda
www.hacienda.go.cr/presupuesto/clasificador.html y en forma impresa en los
archivos que obran en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto N° 34325 de 5 de diciembre de
2007 se modificó el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto
del Gasto del Sector Público” el cual fue puesto a disposición de los usuarios
en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, y
se describe a continuación:
CLASIFICADOR
POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO
Febrero
2008
CLASIFICADOR
POR OBJETO DEL GASTO
CONCEPTO
El clasificador por objeto del gasto es una
herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso
presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto
de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté
efectuando.
COBERTURA
El artículo Nº 37 de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y
los artículos N° 42 y Nº 43 inciso (b) de su reglamento, constituyen el marco
jurídico para la definición y aplicación del clasificador por objeto del gasto
a todo el Sector Público Costarricense, el cual está integrado por la
Administración Central, conformada a su vez por el Poder Ejecutivo y sus
dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, El Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, la Administración
Descentralizada, Empresas Públicas del Estado y las Municipalidades.
OBJETIVOS
1) Facilitar el cumplimiento del principio
presupuestario de especialidad cuantitativa y cualitativa, al identificar con
claridad los bienes y servicios adquiridos y las transferencias que se
realizan, necesarios para alcanzar los objetivos y metas establecidos en los
planes institucionales.
2) Proporcionar información para la
programación de la adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir
con las metas de gestión y producción estimadas, para ejecutar los programas y
proyectos públicos, así como el control y disposición del inventario.
3) Facilitar el desarrollo de las distintas
etapas del proceso presupuestario de las entidades públicas, propiciando una
mayor eficiencia y eficacia de la gestión de los recursos públicos.
4) Posibilitar la generación oportuna de
información referente a la composición del gasto público, incluyendo la
definición de la demanda de bienes y servicios del sector público, necesaria
para el análisis fiscal y la toma de decisiones de política económica y
presupuestaria.
CRITERIOS
UTILIZADOS
La definición de las partidas, grupos y
subpartidas del objeto del gasto se basa en los siguientes criterios:
a) Naturaleza y uso de los bienes y servicios
que se adquieren y en general de la contraprestación del gasto que se esté
realizando.
b) Concordancia necesaria entre la contabilidad
presupuestaria y la contabilidad patrimonial.
c) Especificación requerida por el Sistema de
Cuentas Nacionales.
d) Relación con otros clasificadores
presupuestarios complementarios del objeto gasto, en especial con la
clasificación económica e institucional.
e) Comparabilidad internacional en cifras de
gasto.
CODIFICACIÓN
La clasificación se realiza en tres niveles de
desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas cuyos componentes
principales son el código de la cuenta, el nombre y la descripción.
Se ha adoptado una codificación de cinco
dígitos que responde a la estructura general de tres niveles:
a) El primer dígito se utiliza para distinguir
la “Partida”, que es el nivel más agregado de clasificación.
b) Los dígitos dos y tres corresponden al “Grupo
de Subpartidas”, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza
semejante.
c) Los últimos dos dígitos se asignan a la
“Subpartida”, que es el nivel de mayor especificidad de una erogación.
A partir del último nivel de cuenta que
describe el clasificador de objeto del gasto, si las instituciones lo
consideran necesario para su gestión podrán desarrollar una mayor desagregación
de la subpartida.
ESTRUCTURA
En su mayor nivel de agregación, el
clasificador objeto del gasto muestra la siguiente estructura:
O -
REMUNERACIONES
1-
SERVICIOS
2 -
MATERIALES Y SUMINISTROS
3 -
INTERESES Y COMISIONES
4 -
ACTIVOS FINANCIEROS
5 -
BIENES DURADEROS
6 -
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7 -
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8 -
AMORTIZACION
9 -
CUENTAS ESPECIALES
La desagregación de las anteriores partidas
presupuestarias se presenta en el apartado siguiente:
NOMENCLATURA
DE LAS CUENTAS SEGÚN
PARTIDAS,
GRUPOS Y SUBPARTIDAS
0
REMUNERACIONES
0.01
REMUNERACIONES BÁSICAS
0.01.01 Sueldos para cargos fijos
0.01.02 Jornales
0.01.03 Servicios especiales
0.01.04 Sueldos a base de comisión
0.01.05 Suplencias
0.02
REMUNERACIONES EVENTUALES
0.02.01 Tiempo extraordinario
0.02.02 Recargo de funciones
0.02.03 Disponibilidad laboral
0.02.04 Compensación de vacaciones
0.02.05 Dietas
0.03
INCENTIVOS SALARIALES
0.03.01 Retribución por años servidos
0.03.02 Restricción al ejercicio liberal de la
profesión
0.03.03 Decimotercer mes
0.03.04 Salario escolar
0.03.99 Otros incentivos salariales
0.04
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
0.04.01 Contribución Patronal al Seguro de
Salud de la Caja
Costarricense del Seguro Social
0.04.02 Contribución Patronal al Instituto
Mixto de Ayuda Social
0.04.03 Contribución Patronal al Instituto
Nacional de Aprendizaje
0.04.04 Contribución Patronal al Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
0.04.05 Contribución Patronal al Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
0.05
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE
CAPITALIZACIÓN
0.05.01 Contribución Patronal al Seguro de
Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social
0.05.02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias
0.05.03 Aporte Patronal al Fondo de
Capitalización Laboral
0.05.04 Contribución Patronal a otros fondos
administrados por entes públicos
0.05.05 Contribución Patronal a fondos
administrados por entes privados
0 .99
REMUNERACIONES DIVERSAS
0. 99. 01 Gastos de representación personal
0 .99. 99 Otras remuneraciones
1
SERVICIOS
1.01
ALQUILERES
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo
1.01.04 Alquiler y derechos para
telecomunicaciones
1.01.99 Otros alquileres
1.02
SERVICIOS BÁSICOS
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado
1.02.02 Servicio de energía eléctrica
1.02.03 Servicio de correo
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones
1.02.99 Otros servicios básicos
1.03
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
1.03.01 Información
1.03.02 Publicidad y propaganda
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros
1.03.04 Transporte de bienes
1.03.05 Servicios aduaneros
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica
de información
1.04
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio
1.04.02 Servicios jurídicos
1.04.03 Servicios de ingeniería
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y
sociales
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos
1.04.06 Servicios generales
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo
1.05
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
1.05.01 Transporte dentro del país
1.05.02 Viáticos dentro del país
1.05.03 Transporte en el exterior
1.05.04 Viáticos en el exterior
1.06
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
1.06.01 Seguros
1.06.02 Reaseguros
1.06.03 Obligaciones por contratos de seguros
1.07
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
1.07.01 Actividades de capacitación
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales
1.07.03 Gastos de representación institucional
1.08
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y
terrenos
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras
obras
1.08.04 Mantenimiento y reparación de
maquinaria y equipo de producción
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo y sistemas de información
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos
1.09
IMPUESTOS
1.09.01 Impuestos sobre ingresos y utilidades
1.09.02 Impuestos sobre bienes inmuebles
1.09.03 Impuestos de patentes
1.09.99 Otros impuestos
1.99
SERVICIOS DIVERSOS
1.99.01 Servicios de regulación
1.99.02 Intereses moratorios y multas
1.99.03 Gastos de oficinas en el exterior
1.99.04 Gastos de misiones especiales en el
exterior
1.99.05 Deducibles
1.99.99 Otros servicios no especificados
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
2 .01
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
2.01.01 Combustibles y lubricantes
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales
2.01.03 Productos veterinarios
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes
2.01.99 Otros productos químicos y conexos
2.02
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
2.02.01 Productos pecuarios y otras especies
2.02.02 Productos agroforestales
2.02.03 Alimentos y bebidas
2.02.04 Alimentos para animales
2.03
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
2.03.01 Materiales y productos metálicos
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos
2.03.03 Madera y sus derivados
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo
2.03.05 Materiales y productos de vidrio
2.03.06 Materiales y productos de plástico
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en
la construcción y Mantenimiento.
2.04
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
2.04.01 Herramientas e instrumentos
2.04.02 Repuestos y accesorios
2.05
BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
2.05.01 Materia prima
2.05.02 Productos terminados
2.05.03 Energía eléctrica
2.05.99 Otros bienes para la producción y
comercialización
2.99
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo
2.99.02 Útiles y materiales médico,
hospitalario y de investigación
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos
2.99.04 Textiles y vestuario
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros
diversos
3
INTERESES Y COMISIONES
3.01
INTERESES SOBRE TÍTULOS VALORES
3.01.01 Intereses sobre títulos valores
internos de corto plazo
3.01.02 Intereses sobre títulos valores internos
de largo plazo
3.01.03 Intereses sobre títulos valores del
sector externo de corto plazo
3.01.04 Intereses sobre títulos valores del
sector externo de largo plazo
3.02
INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS
3.02.01 Intereses sobre préstamos del Gobierno
Central
3.02.02 Intereses sobre préstamos de Órganos
Desconcentrados
3.02.03 Intereses sobre préstamos de
Instituciones Descentralizadas no Empresariales
3.02.04 Intereses sobre préstamos de Gobiernos
Locales
3.02.05 Intereses sobre préstamos de Empresas
Públicas no Financieras
3.02.06 Intereses sobre préstamos de
Instituciones Públicas Financieras
3.02.07 Intereses sobre préstamos del Sector
Privado
3.02.08 Intereses sobre préstamos del Sector
Externo
3.03
INTERESES SOBRE OTRAS OBLIGACIONES
3.03.01 Intereses sobre depósitos bancarios a
la vista
3.03.99 Intereses sobre otras obligaciones
3.04
COMISIONES Y OTROS GASTOS
3.04.01 Comisiones y otros gastos sobre títulos
valores internos
3.04.02 Comisiones y otros gastos sobre títulos
valores del sector externo
3.04.03 Comisiones y otros gastos sobre
préstamos internos
3.04.04 Comisiones y otros gastos sobre
préstamos del sector externo
3.04.05 Diferencias por tipo de cambio
4
ACTIVOS FINANCIEROS
4.01
PRÉSTAMOS
4.01.01 Préstamos al Gobierno Central
4.01.02 Préstamos a Órganos Desconcentrados
4.01.03 Préstamos a Instituciones
Descentralizadas no Empresariales
4.01.04 Préstamos a Gobiernos Locales
4.01.05 Préstamos a Empresas Públicas no
Financieras
4.01.06 Préstamos a Instituciones Públicas
Financieras
4.01.07 Préstamos al Sector Privado
4.01.08 Préstamos al Sector Externo
4.02
ADQUISICIÓN DE VALORES
4.02.01 Adquisición de valores del Gobierno
Central
4.02.02 Adquisición de valores de Órganos
Desconcentrados
4.02.03 Adquisición de valores de Instituciones
Descentralizadas no Empresariales
4.02.04 Adquisición de valores de Gobiernos
Locales
4.02.05 Adquisición de valores de Empresas
Públicas no Financieras
4.02.06 Adquisición de valores de Instituciones
Públicas Financieras
4.02.07 Adquisición de valores del Sector
Privado
4.02.08 Adquisición de valores del Sector
Externo
4.99
OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
4.99.01 Aportes de Capital a Empresas
4.99.99 Otros activos financieros
5
BIENES DURADEROS
5.01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción
5.01.02 Equipo de transporte
5.01.03 Equipo de comunicación
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina
5.01.05 Equipo y programas de cómputo
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo
5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso
5.02
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
5.02.01 Edificios
5.02.02 Vías de comunicación terrestre
5.02.03 Vías férreas
5.02.04 Obras marítimas y fluviales
5.02.05 Aeropuertos
5.02.06 Obras urbanísticas
5.02.07 Instalaciones
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y
mejoras
5.03
BIENES PREEXISTENTES
5.03.01 Terrenos
5.03.02 Edificios preexistentes
5.03.99 Otras obras preexistentes
5.99
BIENES DURADEROS DIVERSOS
5.99.01 Semovientes
5.99.02 Piezas y obras de colección
5.99.03 Bienes intangibles
5.99.99 Otros bienes duraderos
6
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6.01 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
6.01.01 Transferencias corrientes al Gobierno
Central
6.01.02 Transferencias corrientes a Órganos
Desconcentrados
6.01.03 Transferencias corrientes a
Instituciones Descentralizadas no Empresariales
6.01.04 Transferencias corrientes a Gobiernos
Locales
6.01.05 Transferencias corrientes a Empresas
Públicas no Financieras
6.01.06 Transferencias corrientes a
Instituciones Públicas Financieras
6.01.07 Dividendos
6.01.08 Fondos en fideicomiso para gasto corriente
6.01.09 Impuestos por transferir
6.02
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
6.02.01 Becas a funcionarios
6.02.02 Becas a terceras personas
6.02.03 Ayudas a funcionarios
6.02.99 Otras transferencias a personas
6.03
PRESTACIONES
6.03.01 Prestaciones legales
6.03.02 Pensiones y jubilaciones contributivas
6.03.03 Pensiones no contributivas
6.03.04 Decimotercer mes de pensiones y
jubilaciones
6.03.05 Cuota patronal de pensiones y
jubilaciones, contributivas y no contributivas
6.03.99 Otras prestaciones
6.04
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
6.04.01 Transferencias corrientes a
asociaciones
6.04.02 Transferencias corrientes a fundaciones
6.04.03 Transferencias corrientes a
cooperativas
6.04.04 Transferencias corrientes a otras
entidades privadas sin fines de lucro
6.05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A EMPRESAS PRIVADAS
6.05.01 Transferencias corrientes a empresas
privadas
6.06
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
6.06.01 Indemnizaciones
6.06.02 Reintegros o devoluciones
6.07
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO
6.07.01 Transferencias corrientes a organismos
internacionales
6.07.02 Otras transferencias corrientes al
sector externo
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
7.01
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO
7.01.01 Transferencias de capital al Gobierno
Central
7.01.02 Transferencias de capital a Órganos
Desconcentrados
7.01.03 Transferencias de capital a
Instituciones Descentralizadas no Empresariales
7.01.04 Transferencias de capital a Gobiernos
Locales
7.01.05 Transferencias de capital a Empresas
Públicas no Financieras
7.01.06 Transferencias de capital a
Instituciones Públicas Financieras
7.01.07 Fondos en fideicomiso para gasto de capital
7.02
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A PERSONAS
7.02.01 Transferencias de capital a personas
7.03
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
7.03.01 Transferencias de capital a
asociaciones
7.03.02 Transferencias de capital a fundaciones
7.03.03 Transferencias de capital a
cooperativas
7.03.99 Transferencias de capital a otras
entidades privadas sin fines de lucro
7.04
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS
7.04.01 Transferencias de capital a empresas
privadas
7.05
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO
7.05.01 Transferencias de capital a organismos
internacionales
7.05.02 Otras transferencias de capital al
sector externo
8
AMORTIZACION
8.01
AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES
8.01.01 Amortización de títulos valores
internos de corto plazo
8.01.02 Amortización de títulos valores
internos de largo plazo
8.01.03 Amortización de títulos valores del
sector externo de corto plazo
8.01.04 Amortización de títulos valores del
sector externo de largo plazo
8.02
AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
8.02.01 Amortización de préstamos del Gobierno
Central
8.02.02 Amortización de préstamos de Órganos
Desconcentrados
8.02.03 Amortización de préstamos de
Instituciones Descentralizadas no Empresariales
8.02.04 Amortización de préstamos de Gobiernos
Locales
8.02.05 Amortización de préstamos de Empresas
Públicas no Financieras
8.02.06 Amortización de préstamos de
Instituciones Públicas Financieras
8.02.07 Amortización de préstamos del Sector
Privado
8.02.08 Amortización de préstamos del Sector
Externo
9
CUENTAS ESPECIALES
9.01
CUENTAS ESPECIALES DIVERSAS
9.01.01 Gastos confidenciales
9.02
SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
9.02.01 Sumas libres sin asignación
presupuestaria
9.02.02 Sumas con destino específico sin
asignación presupuestaria
DESCRIPCIÓN
DE LAS CUENTAS
0
REMUNERACIONES
Concepto:
Remuneraciones básicas en dinero al personal
permanente y transitorio de la institución cuya relación se rige por las leyes laborales
vigentes. Además, comprende los incentivos derivados del salario o
complementarios a este, como el decimotercer mes o la retribución por años
servidos, así como gastos por concepto de dietas, las contribuciones patronales
al desarrollo y la seguridad social y gastos de representación personal.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
0.01 REMUNERACIONES BÁSICAS
Remuneraciones que en virtud de la relación laboral
se otorga al personal fijo o transitorio por sus servicios, sin incluir los
conceptos adicionales al salario base.
0.01.01
Sueldos para cargos fijos
Remuneración básica o salario base que se
otorga al personal fijo, permanente o interino por la prestación de servicios,
de acuerdo con la naturaleza del trabajo, grado de especialización y la
responsabilidad asignada al puesto o nivel jerárquico correspondiente, con
sujeción a las regulaciones de las leyes laborales vigentes.
0.01.02
Jornales
Remuneraciones al personal no profesional que
la institución contrata para que efectúe trabajos primordialmente de carácter
manual, cuya retribución se establece por hora, día o a destajo.
0.01.03
Servicios especiales
Remuneraciones al personal profesional, técnico
o administrativo contratado para realizar trabajos de carácter especial y
temporal, que mantienen una relación laboral menor o igual a un año. Se
exceptúan los gastos de los proyectos de carácter plurianual, entendidos éstos
como aquellos proyectos de inversión de diversa naturaleza que abarcan varios
períodos presupuestarios. También contempla aquellas remuneraciones
correspondientes a programas institucionales que por las características de los
servicios que brindan, tales como de educación y formación, el perfil del
personal a contratar exige mayor versatilidad y un período mayor de
contratación, acorde con las necesidades cambiantes del mercado laboral.
Las anteriores erogaciones podrán clasificarse
en esta subpartida manteniéndose una relación laboral hasta por un máximo de
tres años.
El personal contratado por esta subpartida,
debe sujetarse a subordinación jerárquica y al cumplimiento de un determinado
horario de trabajo, por tanto, la retribución económica respectiva, se establece
de acuerdo con la clasificación y valoración del régimen que corresponda.
0.01.04
Sueldos a base de comisión
Retribución que se otorga a aquellas personas
contratadas para el cumplimiento de actividades como la venta de bienes o servicios
(seguros, libros, contratos de ahorro y crédito) o bien labores de recaudación
mediante agentes al servicio de la entidad. Dichas personas mantienen una
relación laboral con la entidad contratante.
0.01.05
Suplencias
Remuneraciones al personal que sustituye
temporalmente al titular de un puesto, que se encuentra ausente por motivo de
licencias, vacaciones, incapacidades u otros que impliquen el goce de salario
del titular, por un periodo predefinido e implica relación laboral con la
institución.
0.02
REMUNERACIONES EVENTUALES
Retribuciones adicionales que la institución
otorga al personal, fundamentándose en situaciones laborales muy particulares o
especiales, pues no se dan en forma permanente, ni constituyen un derecho del
trabajador, ya que de no existir las circunstancias que originaron el
reconocimiento, desaparece también el motivo para seguirlas otorgando. Lo
anterior con base en disposiciones legales y reglamentarias.
0.02.01
Tiempo extraordinario
Retribución eventual al personal que presta sus
servicios en horas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo, cuando
necesidades impostergables de la entidad así lo requiera, ajustándose a las
disposiciones legales y técnicas vigentes.
0.02.02
Recargo de funciones
Retribuciones que la Institución destina a los
funcionarios, que en adición a sus propias funciones asumen temporalmente los
deberes y responsabilidades de un cargo de nivel superior por ausencia temporal
de su titular.
0.02.03
Disponibilidad laboral
Remuneración excepcional y restrictiva que se
asigna a ciertos funcionarios públicos que tienen la obligación de acudir a su
trabajo, cuando son llamados, en caso de que se presente algún percance o
avería, con el fin de mantener la continuidad y eficiencia del servicio
público, sin restricción de horario, ya que tal disponibilidad abarca las 24
horas del día. Dicho reconocimiento debe estar sustentado jurídicamente y queda
bajo responsabilidad de la institución velar porque los beneficios que se
concedan, se apliquen correctamente.
0.02.04
Compensación de vacaciones
Remuneración que se reconoce a los funcionarios
públicos por concepto de vacaciones no disfrutadas siempre que no exista
interrupción de la relación laboral, de conformidad con lo que establece la
legislación vigente. En caso de haber finalizado la relación laboral el monto a
cancelar por concepto de vacaciones se clasifica en la subpartida 6.03.01
“Prestaciones legales”.
0.02.05
Dietas
Retribución que se otorga a los representantes
de elección popular, a los miembros de juntas directivas y a otras personas que
la legislación autorice, por asistir a sesiones o reuniones de los Órganos
Colegiados en que fueron nombrados. Esta remuneración no determina la
existencia de relación laboral. La suma que se destina para cada dieta depende
del ordenamiento jurídico y técnico vigente.
0.03
INCENTIVOS SALARIALES
Retribuciones que de conformidad con la
legislación vigente se asignan al servidor por sus características laborales y
por la función que realiza determinada por su puesto de trabajo y que como tal,
complementan las remuneraciones básicas.
0.03.01
Retribución por años servidos
Reconocimientos adicionales que la institución
destina como remuneración a sus trabajadores por concepto de años laborados en
el sector público y de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico
correspondiente.
Algunos conceptos que conforman esta subpartida
son:
Anualidades: Retribución adicional
al salario base que se paga cada vez que el trabajador cumple aniversario de
laborar en una institución pública, de acuerdo con la categoría de salarios en
que esté ubicado su puesto. A dicha remuneración, también se le denomina "antigüedad",
"aumentos anuales", "reconocimientos anuales",
"retribuciones por antigüedad", pasos, entre otros.
Méritos o
Calificación: Reconocimiento
salarial que se otorga a los servidores públicos tomando como base la
evaluación del desempeño realizado durante un periodo determinado.
Quinquenios: Retribución adicional
al salario base que a manera de "plus" responde - como el aumento
anual- al tiempo de servicio en una determinada institución pública, con la
especial característica de que se concede por cada cinco años de prestación
personal de servicios para esa institución.
0.03.02
Restricción al ejercicio liberal de la profesión
Compensación económica al servidor al que por
legislación vigente se le ha impuesto restricción al ejercicio de la profesión
que ostenta en su cargo.
Esta subpartida incorpora entre otros los
siguientes conceptos:
Prohibición
del ejercicio liberal de la profesión: Compensación económica que se asigna a un
servidor público, al que por vía de ley se le prohíbe ejercer en forma
particular o privada la profesión que ostenta. Este reconocimiento es
excluyente del reconocimiento por dedicación exclusiva.
Dedicación
exclusiva a profesionales y no profesionales: Compensación económica que se otorga a
un servidor en virtud de que amparado en un reglamento, acepta mediante un
contrato firmado con la institución respectiva, prestar su servicio únicamente
al órgano público que lo contrató, quedando inhibido para ejercer en forma
particular -remunerado o ad honorem- la profesión que sirve de requisito para
desempeñar el puesto que ostenta, así como para llevar a cabo actividades
relacionadas con ese puesto. Para compensarlo, se retribuye al funcionario con
un porcentaje sobre su salario base, que está en relación directa con el título
académico que posee. Incluye el pago de dedicación exclusiva a docentes y a
profesionales de ciencias médicas.
El incentivo en mención se reconoce tanto a
profesionales como a no profesionales, estando estos últimos facultados por
disposiciones que así lo autorizan.
0.03.03
Decimotercer mes
Retribución extraordinaria de un mes de salario
adicional o proporcional al tiempo laboral que otorga la institución por una sola
vez, cada fin de año, a todos sus trabajadores.
0.03.04
Salario escolar
Retribución salarial que consiste en un
porcentaje calculado sobre el salario nominal mensual de cada trabajador. Dicho
porcentaje se paga en forma acumulada en el mes de enero siguiente de cada año
y se rige de conformidad con lo que disponga el ordenamiento jurídico
correspondiente.
0.03.99
Otros incentivos salariales
Remuneraciones salariales no enunciadas en las
subpartidas anteriores, caracterizadas principalmente por constituir
erogaciones adicionales al salario base del personal que labora al servicio de
la entidad, de acuerdo con la normativa jurídica y técnica que lo autorice.
Algunos conceptos incluidos en esta subpartida
son:
Carrera
profesional:
Beneficio económico que se asigna a los funcionarios públicos con base en el
número de puntos obtenidos por cada uno de los factores establecidos por la
normativa vigente, tales como: grados académicos, experiencia laboral,
publicaciones, cursos de formación recibidos o impartidos y experiencia
docente. Se le denomina también "Asignación profesional".
Carrera
técnica:
Incentivo salarial que se le paga a los funcionarios para compensarlos, por los
estudios formales o cursos de capacitación técnica complementarios que reciban
y que sobrepasen los requisitos mínimos establecidos para el ejercicio de una
determinada clase de puesto.
Responsabilidad
compartida:
Incentivo salarial especial que se otorga a algunos funcionarios, como por
ejemplo a los controladores de tránsito aéreo, en virtud del riesgo inherente a
las funciones que desarrollan.
Zonaje: Compensación adicional
que reciben los servidores del sector público cuando prestan sus servicios
permanentemente en un lugar distinto a su domicilio legal, o que eventualmente
permanecen fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes,
en forma continua, y cuando la zona en donde realicen su trabajo tenga
condiciones que justifiquen tal compensación.
Desarraigo: Reconocimiento que
recibe el trabajador motivado por el cambio habitual de residencia. Esto debido
a que por la índole de las funciones que realiza se ve en la necesidad de
prestar servicios en forma permanente en un lugar distinto al de su domicilio o
residencia.
Asignación
para vivienda:
Suma que la institución reconoce a sus funcionarios que laboran en localidades
ajenas al lugar de su origen o lugar habitual de residencia.
Regionalización: Suma que se asigna
como estímulo económico para los funcionarios que ostentan como mínimo el grado
de licenciatura, con las excepciones del caso, para que permanezcan en su
circunscripción territorial habitual.
Riesgo
policial:
Beneficio que se asigna a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones
se ven expuestos a sufrir daños en la integridad física durante el servicio
activo.
Riesgo
penitenciario: Compensación
salarial que se otorga a todos los funcionarios profesionales, técnicos y administrativos
de la Dirección General de Adaptación Social, como retribución al riesgo que se
presenta al trabajar en centros penitenciarios.
Riesgo de
seguridad y vigilancia: Compensación salarial que se otorga a los funcionarios del
área de seguridad y vigilancia de la Dirección General de Adaptación Social
como retribución al riesgo que tienen al trabajar en centros penitenciarios.
Peligrosidad: Remuneración que se le
otorga a aquellos funcionarios que desempeñan puestos con alto grado de peligrosidad
en sus labores, de acuerdo con las funciones que se le asignan. Incentivos para
el desarrollo de la docencia: Incentivo económico orientado a que los
servidores docentes actualicen sus conocimientos y adquieran instrumentos de
trabajo, tales como: materiales de apoyo, fichas, guías, reproducción de
documentos de interés propio y otros. Se le conoce también como "Incentivo
didáctico".
Horario
alterno para docentes: Compensación salarial que se aplica cuando por circunstancias
de matrícula, sea necesario que el personal propiamente docente atienda dos o
más secciones de alumnos.
Doble
jornada para docentes: Reconocimiento salarial que se otorga a los docentes,
cuando por motivos de insuficiencia en la planta física, el número de secciones
resulte superior al número de aulas y el centro educativo deba permanecer
abierto más de ocho horas diarias, en forma continua y permanente los cinco
días hábiles de la semana, según lo establezcan los horarios.
Triple
jornada para docentes: Incentivo económico que se asigna a los docentes cuando
por motivos de insuficiencia en la planta física, el centro educativo debe
permanecer abierto más de diez horas diarias en forma continua y permanente
durante cinco días hábiles de la semana más la jornada correspondiente a los
días sábados, según los horarios estipulados, para la atención de al menos tres
grupos de secciones.
Otros
incentivos al personal del Ministerio de Educación: Beneficios o incentivos
que perciben los funcionarios cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, en
lo que respecta a "carrera docente" y que no están considerados en
los conceptos anteriores, por ejemplo, los incentivos a los profesionales de
enseñanza técnica profesional, sobre el número de lecciones que impartan con
tiempo efectivo de sesenta minutos por lección.
Incentivos
en ciencias médicas:
Beneficios que la legislación otorga a los profesionales en ciencias médicas,
como los porcentajes por concepto de: carrera hospitalaria o administrativa,
bonificación, consulta externa y las que autorice la legislación
correspondiente.
Bonificaciones
salariales:
Remuneración adicional que se le asigna a los servidores por concepto de bono
oleoducto, bono por temperatura, bonificación por altura, bonificación por
laborar el 25 de diciembre y el 1º de enero, bonificación tesorería para
aquellos trabajadores que laboran en la custodia y refrendo de cheques y manejo
de fondos, entre otros, de acuerdo con lo que disponga expresamente el
ordenamiento jurídico correspondiente, así como con los objetivos y funciones
de la institución pública que los otorga.
Sustitución
de salario en especie: Compensación económica que hace la institución en
sustitución de algún beneficio en especie, que por circunstancias especiales
había adquirido como un derecho.
Remuneración
por asistencia o atención de sorteos: Suma que reconoce la Junta de Protección
Social a sus funcionarios que asisten a los sorteos de Lotería.
0.04
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Erogaciones que el Estado y sus instituciones
en su condición de patronos, deben destinar a aquellas instituciones que la ley
señale, con el fin que los trabajadores y familias en general, disfruten de los
beneficios de la seguridad social y el desarrollo para mejorar la capacidad
laboral del país, como son: el seguro de salud, la satisfacción de necesidades
básicas de las familias de escasos recursos económicos, la formación y
capacitación de los trabajadores del sector público y privado. Su cálculo se
efectúa en función de los salarios y otras remuneraciones que se les otorgan a
los empleados.
0.04.01
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro
Social
Aporte que las instituciones del Estado en su condición
de patronos destinan a la Caja Costarricense de Seguro Social, para el seguro
de salud de los trabajadores.
0.04.02
Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social
Aporte que las instituciones del Estado en su
calidad de patronos destinan al Instituto Mixto de Ayuda Social, para
asignarlos a programas sociales de ese Instituto, dirigidos a satisfacer las
necesidades básicas de las familias de escasos recursos económicos.
0.04.03
Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje
Aporte que las instituciones del Estado en su
calidad de patronos destinan al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para
la formación y capacitación de los trabajadores.
0.04.04
Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Pagos que instituciones del Estado como
patronos, destinan al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), para brindar asistencia a personas de escasos recursos económicos.
0.04.05
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Aportes que instituciones del Estado en su
condición de patronos, destinan al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con
el fin de incrementar su patrimonio, así como a la creación de reservas,
bonificaciones a los ahorros o a proyectos de desarrollo a juicio de la Junta
Directiva Nacional.
0.05
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE
CAPITALIZACIÓN
Aportes que el Estado y sus instituciones en su
condición de patrono destinan a aquellas entidades que la ley señale como el
seguro de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, administradores
de fondos de pensiones y otros fondos de capitalización.
0.05.01
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense del
Seguro Social
Contempla las cuotas que las instituciones del
Estado como patronos destinan a la Caja Costarricense de Seguro Social, para
financiar el seguro de pensiones de sus trabajadores y pensionados cubiertos
por ese seguro.
0.05.02
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
Aportes que las instituciones del Estado como
patronos aportan para el financiamiento al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias de cada trabajador, según lo establecido por la Ley de
Protección al Trabajador. Dicho pago se calcula como un porcentaje sobre el
salario mensual del trabajador y se deposita en las cuentas individuales de
éste en la operadora de pensiones de su elección.
0.05.03 Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
Erogaciones que las instituciones del Estado
como patronos aportan para el financiamiento del Fondo de Capitalización
Laboral de cada trabajador establecido mediante Ley de Protección al
Trabajador. Dicho aporte se calcula como un porcentaje sobre el salario mensual
del trabajador y se deposita en las cuentas individuales de éste en la
operadora de pensiones de su elección.
0.05.04
Contribución patronal a otros fondos administrados por entes públicos
Suma que las instituciones del Estado como
patrono aportan a otros fondos de pensiones complementarias o de capitalización
administrados por entidades públicas.
0.05.05
Contribución patronal a fondos administrados por entes privados
Sumas que las instituciones del Estado como
patrono aportan a aquellas instituciones de carácter privado que la ley
autorice para administrar fondos de asociaciones solidaristas,
fondos de pensiones complementarios y otros fondos de capitalización.
0.99
REMUNERACIONES DIVERSAS
Erogaciones que por su carácter ocasional o
extraordinario no permite que sean clasificadas en los anteriores grupos y
subpartidas.
0.99.01
Gastos de representación personal
Retribución que se otorga a determinados
puestos de nivel jerárquico superior para que en ocasión del ejercicio de su
cargo, brinden atenciones de carácter oficial a personas representantes de
instituciones ajenas a la entidad que las otorga, de conformidad con la
legislación vigente. A diferencia de los "Gastos de representación
institucional", incorporados en la subpartida 1.07.03, estos gastos
constituyen un "plus salarial", pues se giran como una suma mensual
fija no sujeta a liquidación, por lo que están afectos al impuesto sobre la
renta y cargas sociales.
0.99.99
Otras remuneraciones
Pago de otras remuneraciones no descritas en
las subpartidas anteriores.
1
SERVICIOS
Concepto:
Obligaciones que la institución contrae, generalmente,
mediante contratos administrativos con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, por la prestación de servicios de diversa naturaleza y por el uso de
bienes muebles e inmuebles, incluyendo los servicios que se destinan al
mantenimiento, conservación y reparación menor u ordinaria, preventiva y
habitual de bienes de capital, que tienen como finalidad conservar el activo en
condiciones normales de servicio.
Comprende entre otros, los pagos por el
arrendamiento de edificios, terrenos y equipos, servicios públicos, servicios
de mantenimiento y reparación, comerciales y financieros, así como la
contratación de diversos servicios de carácter profesional y técnico.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
1.01
ALQUILERES
Comprende el arrendamiento de toda clase de
bienes muebles e inmuebles, ganado y otras especies de animales y alquiler de
derechos sobre bienes intangibles, lo anterior por periodos fijos u ocasionales
de tiempo. Se excluye el alquiler de apartados postales, el que se registra en
la subpartida “1.02.03 Servicio de correo”.
1.01.01
Alquiler de edificios, locales y terrenos
Corresponde al arrendamiento por periodos fijos
y ocasionales, para uso de oficinas, habitaciones para empleados, bodegas,
estacionamientos, centros de salud, terrenos y locales diversos. Se excluye el
alquiler de locales para impartir cursos, seminarios, charlas y otros similares
que se deben clasificar en la subpartida 1.07.01 “Actividades de capacitación”.
Considera además, las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento
de espacios o sitios como fincas, solares y otros.
1.01.02
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
Gastos por alquiler de todo tipo de maquinaria,
equipo y mobiliario necesario para realizar las actividades de la institución.
Considera además el servicio de operación de los equipos, si así lo consigna el
contrato de alquiler.
Incluye el alquiler de vehículos y pago de
kilometraje, el cual corresponde a las sumas que se reconocen a aquellos
funcionarios que utilizan el vehículo de su propiedad en la ejecución de sus
funciones, según el marco legal vigente.
Se excluye el alquiler de equipo de cómputo el
cual se registra en la subpartida 1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo.
1.01.03 Alquiler
de equipo de cómputo
Contempla el arrendamiento de equipo para el
procesamiento electrónico de datos, incluye toda clase de aplicaciones
comerciales de "software". El alquiler de computadoras de propósito
especial, dedicadas a realizar tareas específicas tales como las usadas en
servicios de salud o producción se clasifican en la subpartida 1.01.02
“Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario”.
1.01.04
Alquiler y derechos para telecomunicaciones
Abarca las obligaciones derivadas de contratos
por alquileres y pago de derechos de telecomunicaciones, tales como alquiler de
canales digitales, alquiler de líneas directas, participación de líneas
extranjeras, entre otros.
1.01.99
Otros alquileres
Incluye el arrendamiento de otros bienes o derechos
no contemplados en los conceptos anteriores.
1.02
SERVICIOS BASICOS
Erogaciones por concepto de consumo de los
principales servicios de utilidad pública necesarios para el buen
funcionamiento de la institución tales como: agua potable, telefonía, correo,
energía eléctrica, independientemente de que dichos servicios los provea un
ente estatal o privado.
1.02.01
Servicio de agua y alcantarillado
Gastos por servicio de agua para uso residencial,
industrial y comercial; así como el servicio de alcantarillado. Se excluye la
adquisición de agua envasada que se registra en la subpartida 2.02.03 Alimentos
y bebidas.
1.02.02
Servicio de energía eléctrica
Incluye el pago de servicio de energía
eléctrica para alumbrado, fuerza motriz y otros usos, excepto la que se
adquiere para fines de comercialización, la cual se debe registrar en la
subpartida 2.05.03 Energía eléctrica.
1.02.03
Servicio de correo
Contempla el pago de servicio de traslado
nacional e internacional de toda clase de correspondencia postal, el alquiler
de apartados postales, la adquisición de estampillas, y otros servicios conexos
como respuesta comercial pagada.
1.02.04
Servicio de telecomunicaciones
Comprende el pago de servicios nacionales e
internacionales necesarios para el acceso a los servicios de telefonía,
cablegrafía, télex, facsímile, radio localizador y a redes de información como
"Internet" y otros servicios similares.
1.02.99
Otros servicios básicos
Corresponde al pago de servicios básicos no
considerados en los conceptos anteriores, por ejemplo los servicios que brindan
las municipalidades como recolección de desechos sólidos, aseo de vías y sitios
públicos, alumbrado público y otros.
1.03
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
Erogaciones por concepto de servicios
financieros y determinados servicios de carácter comercial que prestan
instituciones públicas y privadas, tales como: transporte de bienes, servicios
bancarios, aduaneros, de impresión y encuadernación, entre otros.
1.03.01
Información
Corresponde a los gastos por servicios de
publicación e información que utilizan las instituciones públicas para efecto
de dar a conocer asuntos de carácter oficial, de tipo administrativo, cultural,
educativo, científicos o técnicos. Incluye la publicación de avisos, edictos,
acuerdos, reglamentos, decretos, leyes, la preparación de guiones, documentales
y similares, trasmitidos a través de medios de comunicación masiva, escritos,
radiales, audiovisuales o cualquier otro medio. La característica del gasto
incluido en esta subpartida es la de mantener informada a la ciudadanía en
general, y no de resaltar aspectos de imagen de las instituciones publicas, los cuales se deben registrar en la subpartida
siguiente de 1.03.02 “Publicidad y propaganda”.
1.03.02
Publicidad y propaganda
Corresponde a los gastos por servicios de
publicidad y propaganda que utilizan las instituciones públicas, tales como
anuncios, cuñas, avisos, patrocinios, preparación de guiones y documentales de
carácter comercial, y otros, los cuales llegan a la ciudadanía a través de los
medios de comunicación masiva, escritos, radiales, audiovisuales o cualquier
otro medio, que tienen como fin atraer a posibles compradores, espectadores y
usuarios o bien resaltar la imagen institucional.
Incluye los contratos para servicios de
impresión, relacionados con la publicidad y propaganda institucional tales
como: revistas, periódicos, libretas, agendas y similares, así como impresión de
artículos como llaveros y lapiceros.
1.03.03
Impresión, encuadernación y otros
Contempla los gastos por concepto de servicios
de impresión, fotocopiado, encuadernación y reproducción de revistas, libros,
periódicos, comprobantes, títulos valores, especies fiscales y papelería en
general utilizada en la operación propia de las instituciones.
Excluye aquellos útiles, materiales y
suministros que aporta la institución pública contratante del servicio cuando
legalmente proceda, los que se deben registrar en la partida 2 “MATERIALES Y
SUMINISTROS” en las subpartidas correspondientes.
Los servicios de impresión y encuadernación tales
como: revistas, periódicos, libretas, agendas y similares, con fines
publicitarios, se incluyen en la subpartida 1.03.02 “Publicidad y propaganda”.
1.03.04
Transporte de bienes
Erogaciones por concepto de transporte de carga
de objetos y animales, hacia el exterior, desde el exterior o dentro del
territorio nacional. Se incluye el traslado de menaje de casa de los
funcionarios. Comprende además el servicio de remolque. Se excluyen las sumas
que se destinan al transporte o flete del equipo, el mobiliario o la maquinaria
que adquiere la Institución, las cuales se registran en la partida 5 “BIENES
DURADEROS” en las subpartidas respectivas.
1.03.05
Servicios aduaneros
Contempla la atención de servicios relacionados
con las importaciones y exportaciones de mercancías tales como bodegaje,
almacenaje, desalmacenaje y otros. Los gastos por
servicios aduaneros en que se incurre por la adquisición de bienes duraderos,
forman parte del costo total de adquisición de los mismos y como tal se deben
imputar en la subpartida correspondiente.
1.03.06
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales
Comprende los gastos que se destinan a una
entidad pública o privada por los servicios prestados por concepto de
cobranzas, servicios de recaudación de impuestos y servicios públicos, pagos y
otras transacciones mercantiles, cuyo cálculo usualmente se basa en un
porcentaje de las cantidades implicadas en la operación, por ejemplo, cobro de
impuestos, aperturas de cartas de crédito, transferencias bancarias, venta de
seguros, entre otras.
Los gastos por comisiones y otros, derivados de
préstamos o colocación de títulos valores se incorporan en la partida 3
“INTERESES Y COMISIONES”, en las subpartidas correspondientes.
1.03.07
Servicios de transferencia electrónica de información
Abarca la cancelación de los servicios de
acceso a información especializada, cuya obtención se realice a través de
medios informáticos, telemáticos y/o electrónicos.
1.04
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
Están constituidos por los gastos de servicios
profesionales, técnicos y misceláneos, con personas físicas o jurídicas, tanto
nacionales como extranjeras para realizar trabajos específicos. La prestación
de estos servicios no implica la existencia de relación laboral, por cuanto
corresponde a contratos administrativos que se rigen por lo estipulado en la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como por las demás leyes
conexas.
Se incluyen en este grupo los conceptos de
consultorías y honorarios que comprenden la contratación transitoria para la
prestación de servicios técnicos, profesionales y otros.
También incluye, todas aquellas otras
contrataciones con características similares aun cuando no sean de carácter
ocasional, pero que tienen en común la inexistencia de relación laboral, como
es la contratación de servicios con sociedades anónimas laborales y aquellas
que brindan servicios generales.
Comprende los estudios de factibilidad así como
el pago de honorarios a profesionales y técnicos de diferentes áreas por la
participación en procesos de mediación, conciliación o arbitraje siempre y
cuando la erogación, no sea producto de una sentencia judicial –costas-, en
cuyo caso se debe girar contra las subpartidas 6.03.01 “Prestaciones Legales” o
6.06.01 “Indemnizaciones”.
En relación con los servicios contratados con
Sociedades Anónimas Laborales, la institución debe identificar claramente en
sus registros internos presupuestarios los servicios que presten, bajo el
renglón de "Pago de Servicios a Sociedades Anónimas Laborales".
Se excluyen los servicios para la capacitación,
que se registran en la subpartida 1.07.01 “Actividades de Capacitación”.
1.04.01
Servicios médicos y de laboratorio
Comprende las erogaciones por concepto de servicios
profesionales y técnicos para realizar trabajos en el campo de la salud.
Incluye los servicios integrales de salud.
1.04.02
Servicios jurídicos
Incluye los pagos por servicios profesionales y
técnicos para elaborar trabajos en el campo de la abogacía y el notariado.
1.04.03
Servicios de ingeniería
Gastos destinados al pago de servicios
profesionales y técnicos para realizar trabajos en los diferentes campos de la
ingeniería tales como la ingeniería civil, eléctrica, forestal, química,
mecánica, etc.
Se excluyen los gastos relativos a la
supervisión de la construcción de obras públicas las cuales se registran en el
grupo 5.02 “CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS”, en las subpartidas
correspondientes.
1.04.04
Servicios en ciencias económicas y sociales
Corresponde a la cancelación de servicios
profesionales y técnicos para la elaboración de trabajos en las áreas de
contaduría, economía, finanzas, sociología y las demás áreas de las ciencias
económicas y sociales.
1.04.05
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos
Atención al pago de servicios profesionales o
técnicos que se contratan, para el desarrollo de "software" a la
medida o el desarrollo de nuevos sistemas informáticos, o mejoras a sistemas
que se encuentran en funcionamiento.
1.04.06
Servicios generales
Incluye los gastos por concepto de servicios
contratados con personas físicas o jurídicas, para que realicen trabajos
específicos de apoyo a las actividades sustantivas de la institución, tales
como servicios de vigilancia, de aseo y limpieza, de confección y lavandería,
de manejo de automóvil y otros servicios misceláneos.
1.04.99
Otros servicios de gestión y apoyo
Comprende el pago por concepto de servicios
profesionales y técnicos con personas físicas o jurídicas, tanto nacionales
como extranjeras para la realización de trabajos específicos en campos no
contemplados en las subpartidas anteriores.
1.05
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
Considera los gastos por cobertura de las
necesidades diarias que requieren los funcionarios y otras personas según la
legislación, cuando se desplazan dentro o fuera del país, para cumplir con los
objetivos institucionales.
Comprende gastos tales como alimentación,
hospedaje, pasajes y transporte de personas. Se excluye el traslado de animales
y objetos dentro del territorio nacional, los que se clasifican en la
subpartida 1.03.04 “Transporte de bienes”.
1.05.01
Transporte dentro del país
Contempla los gastos por concepto de servicio
de traslado que las instituciones públicas reconocen a sus servidores cuando
estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo a algún
lugar del territorio nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de
su cargo o las señaladas en convenios suscritos entre la institución y el
beneficiario del transporte. Considera además, el traslado de personas ajenas a
la entidad, como estudiantes, enfermos, indigentes, asesores internacionales y
otros, de acuerdo con la legislación vigente.
1.05.02
Viáticos dentro del país
Erogaciones por concepto de atención de
hospedaje, alimentación y otros gastos menores relacionados, que las
instituciones públicas reconocen a sus servidores, cuando estos deban
desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo a algún lugar del
territorio nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo
o las señaladas en convenios suscritos entre la institución y el beneficiario del
viático.
Considera además, el pago de gastos de
hospedaje, alimentación y otros gastos menores relacionados, a personas ajenas
a la entidad, como estudiantes, enfermos, indigentes, asesores internacionales
y otros, de acuerdo con la legislación vigente.
1.05.03
Transporte en el exterior
Corresponde al pago de los servicios de
traslado que las instituciones públicas reconocen a sus funcionarios o a
aquellos a quien la legislación autorice, cuando deban desplazarse hacia el
exterior o desde el exterior, con el propósito de cumplir con las funciones de
su cargo o las señaladas en convenios suscritos entre la institución y el
beneficiario del transporte. Se excluye el traslado de menaje de casa de funcionarios,de objetos y animales, los cuales deben registrarse
en la subpartida 1.03.04 “Transporte de bienes”.
1.05.04
Viáticos en el exterior
Erogaciones por concepto de hospedaje,
alimentación y otros gastos menores relacionados, que las instituciones
públicas reconocen a sus servidores o a aquellos que la legislación autorice,
cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo al
exterior o desde el exterior, con el propósito de cumplir con las funciones de
su cargo o las señaladas en convenios suscritos entre la institución y el
beneficiario, acorde con las disposiciones legales respectivas.
1.06
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
Incluye los pagos por concepto de cobertura de
toda clase de primas de seguros de daños y de seguros personales. Incluye los
reaseguros y otras obligaciones por contratos de seguros.
Se excluyen las sumas que se destinan a seguros
de equipo, mobiliario o de la maquinaria durante el proceso de adquisición por
parte de la Institución, las cuales se consideran parte del costo final de
adquisición y deben registrarse en la partida 5 “BIENES DURADEROS” en las
subpartidas respectivas.
1.06.01
Seguros
Corresponde a las erogaciones para la cobertura
de seguros de daños que cubren todos los riesgos asegurables a que están
expuestas las instituciones y sus trabajadores, tales como el seguro de
vehículos, seguro de incendio, responsabilidad civil y otros Incluye las primas
de los seguros personales y los seguros de riesgos del trabajo
1.06.02
Reaseguros
Gastos por concepto de cobertura de primas,
comisiones, intereses y otras obligaciones derivadas de las operaciones de
reaseguros tomados o cedidos, es decir, cobertura de riesgos ya cubiertos por
otro asegurador.
1.06.03
Obligaciones por contratos de seguros
Sumas por concepto de indemnizaciones y otros,
otorgadas a los beneficiarios de seguros con el fin de compensar las pérdidas
por daños o perjuicios causados.
1.07
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
Asignaciones destinadas a la formación y capacitación
de los funcionarios y otros participantes; así como las sumas que se dedican a
atenciones, ceremonias y recepciones oficiales de carácter institucional.
1.07.01
Actividades de capacitación
Gastos por servicios inherentes a la
organización y participación en eventos de formación. Se excluyen las becas que
se clasifican en la subpartida 6.02.01“Becas a funcionarios“.
Esta subpartida considera los siguientes
conceptos:
Organización
de congresos, seminarios, cursos y actividades afines: Servicios y bienes
inherentes a la organización y realización de eventos de capacitación y
aprendizaje como seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares.
Se pueden contratar de manera integral o bien por separado, observando las
regulaciones que establecen la normativa vigente. Se incluyen por ejemplo, las
contrataciones de instructores y de personal de apoyo; salas de instrucción, de
maquinaria, equipo y mobiliario; útiles, materiales y suministros como
cartapacios, afiches, flores, placas, pergaminos, así como la alimentación que
se brinda a los participantes de los eventos en el transcurso de los mismos.
En este concepto se excluyen las sumas
asignadas a las recepciones por inauguración, clausuras y otras atenciones
relacionadas con esas actividades, las que se imputan a la subpartida 1.07.02
“Actividades protocolarias y sociales”.
Participación
en congresos, seminarios, cursos y actividades afines: Suma o cuota que la
institución debe cancelar a la entidad organizadora, para que funcionarios
públicos participen en congresos, seminarios, talleres, simposios, cursos,
charlas y similares, así como cursos que no formen parte del plan de estudio
tendiente a que el servidor obtenga un pre-grado, grado o post-grado
universitario.
1.07.02
Actividades protocolarias y sociales
Están constituidos por erogaciones destinadas
al pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios
para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios
o personas ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales,
conmemoraciones, agasajos, exposiciones; Incluye los gastos de inauguración y
clausura de eventos tales como: congresos, seminarios, cursos de capacitación,
eventos especiales y otros con características similares, los que deben estar
acorde a las restricciones técnicas y jurídicas correspondientes. Incluye las
cuotas periódicas de pertenencia o afiliación a organizaciones que desarrollan
actividades de esta naturaleza.
Se excluyen los gastos por servicios de
alimentación durante el desarrollo de los congresos, seminarios, cursos de
capacitación, simposios, charlas y otras afines, los que se clasifican en la
subpartida 1.07.01
“Actividades de capacitación”.
1.07.03
Gastos de representación institucional
Contemplan las sumas sujetas a la liquidación y
a la verificación posterior, que se asignan a funcionarios debidamente
autorizados para la atención oficial de personas ajenas a la institución para
la cual laboran.
1.08 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
Comprende la contratación de servicios de
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras para el mantenimiento
preventivo y habitual de obras públicas, maquinaria, equipo y mobiliario con el
fin de conservar la capacidad de servicio. No implica por lo tanto la
capitalización de los mismos. Los trabajos contratados que impliquen una
adición o mejora de las obras, maquinaria o equipo, de modo que aumenten su
eficiencia o prolonguen su vida útil, se deben clasificar en la partida “5
BIENES DURADEROS”, en las subpartidas correspondientes.
Los trabajos pueden contemplar tanto el
servicio de mano de obra como los materiales o repuestos según corresponda o
únicamente el servicio de mano de obra.
El mantenimiento y las reparaciones que se
efectúen por Administración no se imputan a las subpartidas contenidas en este
grupo, sino al objeto del gasto que corresponda según el presente clasificador.
La contratación de los servicios de
mantenimiento debe estar acorde con el ordenamiento jurídico y técnico. La
prestación de los mismos no determina la existencia de relación laboral.
1.08.01
Mantenimiento de edificios, locales y terrenos
Corresponde a gasto por concepto de
mantenimiento preventivo y habitual de oficinas, bodegas, locales diversos,
museos, hospitales y similares, por ejemplo: ascensores pintura de paredes,
reparaciones y remodelaciones menores en techos, paredes y pisos. Se incluye el
mantenimiento y reparación de los sistemas internos eléctricos, telefónicos y de
cómputo, así como los sistemas de seguridad de los edificios.
Incluye el mantenimiento preventivo y habitual
para la conservación de toda clase de terrenos. 1.08.02 Mantenimiento de vías
de comunicación
Contempla el mantenimiento preventivo y habitual
de caminos y carreteras, puentes, vías férreas, muelles, pistas de aterrizaje y
otras vías de comunicación.
1.08.03
Mantenimiento de instalaciones y otras obras
Gastos relacionados con el mantenimiento y
reparación preventiva y habitual de obras de diversa naturaleza, tales como
obras eléctricas, de telecomunicaciones, acueductos, de riego, de
alcantarillado pluvial y sanitario, oleoductos y depósitos.
1.08.04
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción
Asignaciones para la atención de gastos por
mantenimiento y reparaciones preventivo y habitual de la maquinaria y equipo de
producción, tales como tractores agrícolas, cosechadoras, excavadoras, equipos
de pavimentación, equipo de imprenta, incubadoras, equipo de fumigación, equipo
de riego, calderas, generadores y compactadores de suelo y de asfaltados.
1.08.05
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
Contempla los gastos por mantenimiento y
reparaciones preventivo y habitual de toda clase de equipo de transporte,
tracción y elevación, tales como automóviles, buses, camiones, equipo
ferroviario, grúas, aviones, embarcaciones, motocicletas y cualquier otro
equipo de naturaleza similar.
1.08.06
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
Corresponde al mantenimiento y reparaciones
preventivas y habituales de equipos de comunicación tales como centrales
telefónicas, antenas, transmisores, receptores, teléfonos, faxes, equipo de
radio, video filmador, equipo de cine, entre otros.
1.08.07 Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina
Comprende el mantenimiento y reparaciones
preventivas y habituales de equipo y mobiliario que se requiere para el
funcionamiento de oficinas como máquinas de escribir, archivadores, aires acondicionados,
calculadoras, mimeógrafos, ventiladores, fotocopiadoras, escritorios, sillas.
1.08.08
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de Información
Contempla los gastos por concepto de
mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de computadoras tanto la
parte física como en el conjunto de programas y sus equipos auxiliares y otros.
Se excluye el mantenimiento y reparación de
equipos de propósito especial, dedicadas a realizar tareas específicas, los
cuales deben clasificarse según su propósito en las demás subpartidas
correspondientes al grupo 1.08 “MANTENIMIENTO YREPARACIÓN”.
1.08.99
Mantenimiento y reparación de otros equipos
En esta subpartida se incluye el mantenimiento
y reparación preventivos y habituales de otra maquinaria y equipo, no
contemplados en las subpartidas anteriores, comprende el mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario médico, hospitalario, de laboratorio, de
investigación y protección ambiental entre otros.
1.09
IMPUESTOS
Corresponde al pago de tributos que debe hacer
frente la institución por concepto de impuestos sobre ingresos y utilidades,
gravámenes a la renta neta, impuestos sobre bienes inmuebles, patentes y otros
impuestos.
1.09.01
Impuestos sobre ingresos y utilidades
Erogaciones por la aplicación de gravámenes a
la renta neta de empresas públicas constituidas como sociedades anónimas que
producen utilidades, así como la retención anticipada por prestación de bienes
y servicios.
1.09.02 Impuestos
sobre bienes inmuebles
Corresponde al pago de tributos que realizan
las instituciones por concepto del impuesto a los bienes inmuebles.
1.09.03
Impuestos de patentes
Son los pagos que realizan las instituciones
por concepto del impuesto de patentes comerciales y productivas.
1.09.99
Otros impuestos
Incluye la compra de especies fiscales, el pago
de impuestos sobre la propiedad de vehículos y cualquier otra erogación por
concepto de impuestos no considerados en los renglones anteriores.
No incluye los impuestos contemplados en
6.01.09 Impuestos por transferir.
1.99
SERVICIOS DIVERSOS
Comprende los gastos por servicios no
considerados en las subpartidas anteriores, así como las asignaciones para
servicios de regulación, intereses moratorios, y gastos de funcionamiento de
las oficinas y representaciones de Costa Rica en el exterior.
1.99.01
Servicios de regulación
Gastos en que incurren las instituciones públicas
sujetas a la regulación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y
otros entes reguladores correspondiente a los cánones fijados por dichos entes
para cubrir los costos de prestar los respectivos servicios de regulación.
1.99.02
Intereses moratorios y multas
Erogaciones por concepto de multas e intereses
que deben pagar las instituciones públicas producto de las actividades
operativas de la institución por atrasos en el pago de sus obligaciones, tales
como adquisición de bienes y servicios, obligaciones de carácter tributario
entre otros, de conformidad con la legislación vigente.
Excluye el pago de intereses moratorios
correspondientes a la deuda pública, que se clasifican en la partida 3
"INTERESES Y COMISIONES" en las subpartidas correspondientes.
1.99.03
Gastos de oficinas en el exterior
Están constituidos por obligaciones que asume
el Estado para cubrir gastos de operación propios de las oficinas que
representan oficialmente al país ante el Gobierno de otros países y Organismos
Internacionales a través de embajadas, consulados y otras representaciones de
acuerdo con las regulaciones técnicas y jurídicas correspondientes.
En esta subpartida se incorporan los conceptos
correspondientes a gastos de oficinas de cancillería, gastos de oficinas
consulares y gastos de oficinas económicas.
Las remuneraciones por concepto de sueldos y
salarios y otros beneficios salariales del personal del Servicio Exterior se
deben clasificar en la partida 0 "REMUNERACIONES" en las subpartidas
respectivas.
1.99.04
Gastos de misiones especiales en el exterior
Asignaciones destinadas a cubrir las
erogaciones de las misiones especiales establecidas de acuerdo con el
ordenamiento jurídico respectivo, autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se excluyen los gastos correspondientes a hospedaje, transporte y alimentación
que se deben consignar en las subpartidas correspondientes.
1.99.05
Deducibles
Corresponde a sumas previamente establecidas dentro
de las condiciones de la póliza de seguro, que se reconocen al momento de
indemnizar una pérdida.
1.99.99
Otros servicios no especificados
Contempla otros servicios no considerados en
los grupos y subpartidas anteriores.
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
Concepto:
En esta partida se incluyen los útiles,
materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su
corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el lapso de un año. Sin
embargo, por conveniencia se incluyen algunos de mayor durabilidad, en razón de
su bajo costo y de las dificultades que implicaría un control de inventario.
Comprende los materiales y suministros que se
aplican en la formación de bienes de capital mediante el mecanismo de
construcción por Administración. También los artículos y suministros que se
destinan al mantenimiento y reparación de bienes del activo fijo.
Incluye los bienes que adquieran las
instituciones públicas que desarrollan actividades de carácter empresarial como
materia prima, es decir los que se incorporan a un proceso productivo para
obtener bienes intermedios o terminados, así como los que se adquieran como
producto terminado para la venta.
Las herramientas e instrumentos que por su
costo y durabilidad se capitalicen, para efectos de clasificación, se deben
considerar como equipo, razón por la que se clasifican en la partida 5 “BIENES
DURADEROS” en las subpartidas correspondientes.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
2.01
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Comprende los gastos por concepto de sustancias
químicas orgánicas e inorgánicas y otras relacionadas, tales como combustibles,
productos farmacéuticos, medicinales y veterinarios.
2.01.01
Combustibles y lubricantes
Abarca toda clase de sustancias, combustibles,
lubricantes y aditivos de origen vegetal, animal o mineral tales como gasolina,
diesel, carbón mineral, canfín, búnker, gas propano,
aceite lubricante para motor, aceite de transmisión, grasas, aceite hidráulico
y otros; usados generalmente en equipos de transporte, plantas eléctricas,
calderas y otros.
Se excluyen el petróleo crudo y gas natural
cuando se utilicen como materia prima, los cuales se clasifican en la
subpartida “2.05.01 Materia prima”.
2.01.02
Productos farmacéuticos y medicinales
Contempla cualquier tipo de sustancia o
producto natural, sintético o semisintético y toda
mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen en personas, para el
diagnóstico, prevención, curación y modificación de cualquier función fisiológica.
Incluye los preparados farmacéuticos para uso
médico, preparados genéricos y de marcas registradas como ampollas, cápsulas,
tabletas, grageas, jarabes, ungüentos, preparados para la higiene bucal y
dental, así como productos botánicos pulverizados, molidos o preparados de otra
forma, entre otros.
2.01.03
Productos veterinarios
Incluye los gastos por concepto de sustancias o
productos naturales, sintéticos o semisintéticos y su
mezcla, que se usan para el diagnóstico, prevención, tratamiento, curación y
alivio de enfermedades y síntomas en animales de cualquier especie.
2.01.04
Tintas, pinturas y diluyentes
Comprende los gastos por concepto de productos
y sustancias naturales o artificiales que se emplean para teñir, pintar y dar
un color determinado a un objeto, como por ejemplo: tintas para escribir,
dibujar y para imprenta; pinturas, barnices, esmaltes y lacas; pigmentos y
colores preparados; diluyentes y removedores de pintura, entre otros.
2.01.99
Otros productos químicos y conexos
Abarca los pagos por concepto de productos
químicos no enunciados en las subpartidas anteriores, caracterizados
principalmente por constituir sustancias químicas naturales o artificiales,
tales como:
Abonos y fertilizantes: Sustancias y productos
que se emplean para suplir los nutrientes de las plantas, sean estos orgánicos
como la fórmula orgánica básica o químicos como son los abonos nitrogenados,
fosfatados, potásicos y otros.
Insecticidas, fungicidas y similares:
Sustancias y productos que se usan para eliminar insectos o destruir gérmenes
nocivos, tales como, insecticidas, raticidas, fungicidas, plaguicidas,
herbicidas, productos antigerminantes, y otros
productos químicos de similares características y usos.
2.02
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Incluye las erogaciones por concepto de
alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o
industrializados, para el consumo de personas y animales, así como los
productos pecuarios y agroforestales que en alguna medida se han sometido a un
proceso de elaboración o semielaboración.
2.02.01
Productos pecuarios y otras especies
Comprende la adquisición de ganado y otras
especies animales cuyo uso no está dirigido a la reproducción, comercialización
o trabajo. Incluye aquellas especies destinadas a la investigación u otros
usos. Los bienes incorporados en esta subpartida tienen la característica de no
ser capitalizables; en caso contrario se deben clasificar en la subpartida
“5.99.01 Semovientes”.
Cuando se asignen recursos para la compra de
productos pecuarios destinados a la alimentación humana o animal, deben
clasificarse en la subpartida 2.02.03 "Alimentos y bebidas" o
“2.02.04 Alimentos para animales” según corresponda.
2.02.02
Productos agroforestales
Abarca la adquisición de productos
agroforestales sometidos en alguna medida a técnicas de cultivo y desarrollo en
los sectores agrícola y forestal tales como: semillas, almácigo de todo tipo y
plantas en general, que se utilizan con fines de investigación, reforestación y
otros.
La madera en sus diferentes formas se clasifica
en la subpartida “2.03.03 Madera y sus
derivados”.
2.02.03
Alimentos y bebidas
Corresponde a la compra de alimentos y bebidas
naturales, semimanufacturados o industrializados para
el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de
restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas,
así como a usuarios de los servicios que estas
brindan, tales como pacientes de los centros hospitalarios, internos de los
centros penitenciarios y otros.
No se aplican para actividades de capacitación,
protocolarias o sociales las cuales se deben imputar a las subpartidas
incorporadas en el grupo “1.07 Capacitación y protocolo”.
2.02.04
Alimentos para animales
Incluye los gastos de alimentos y bebidas
naturales, semimanufacturados o industrializados para
el consumo animal, como por ejemplo: concentrados, mezclas para engorde y otros
similares.
2.03
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
Corresponde a la adquisición de materiales y
productos de diversa naturaleza que la institución emplea usualmente en la
construcción, mantenimiento y reparación así como en otras actividades tales como:
formación y enseñanza. Incluye las estructuras terminadas de acero, aluminio,
hierro, madera y otros, tales como columnas, puertas, ventanas, marcos y rejas,
que se clasifican en las subpartidas correspondientes.
2.03.01
Materiales y productos metálicos
Comprende la adquisición de materiales y
productos fabricados con minerales metálicos, como hierro, acero, aluminio,
cobre, zinc, bronce y otros, por ejemplo: lingotes, varillas, planchas,
planchones, perfiles, alambres, hojalatas, cerraduras, candados, entre otros.
2.03.02
Materiales y productos minerales y asfálticos
Contempla a adquisición de materiales y
productos fabricados con minerales no metálicos así como con la mezcla de
ellos. Incluye entre otros los productos de barro, asbesto, cemento y
similares; asfalto natural, asfalto artificial y mezclas asfálticas obtenidas
como un producto derivado del proceso de refinamiento del petróleo; cemento,
cal y otros similares; piedra, arcilla y arena.
2.03.03
Madera y sus derivados
Corresponde a la compra de todo tipo de madera
sujeta a algún grado de elaboración o semielaboración
tales como: madera en trozas, madera aserrada (tablas, reglas, tablilla, etc.),
madera prensada, puertas, ventanas y marcos.
No incluye el mobiliario elaborado con madera,
el cual se registra en la partida 5 “BIENES DURADEROS” en las subpartidas
correspondientes.
2.03.04
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
Adquisición de materiales y productos que se
requieren en la construcción, mantenimiento y reparación de los sistemas
eléctricos, telefónicos y de cómputo. Como ejemplo se citan los siguientes:
todo tipo de cable, tubos, conectadores, uniones, cajas octogonales, toma
corrientes, cajas telefónicas.
2.03.05 Materiales
y productos de vidrio
Gastos por concepto de toda clase de vidrio y
piezas de vidrio necesarios para la construcción, mantenimiento y reparación de
activos, tales como: vidrio colado o laminado, cristales, vidrios de seguridad,
espejos o envolturas tubulares de vidrios, vidrio óptico, etc.
2.03.06
Materiales y productos de plástico
Incluye la adquisición de artículos de plástico
que se requieren en labores de construcción, mantenimiento y reparación, tales
como: mangueras, recipientes, tubos y accesorios de tipo P.V.C, láminas, entre
otros. Se excluyen los productos de plástico que se destinan a otras
actividades ajenas a la construcción, mantenimiento y reparación de activos,
los cuales se deben registrar en las subpartidas que correspondan.
2.03.99
Otros materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento
Comprende la compra de otros materiales y
productos de uso en la construcción, mantenimiento y reparación no considerados
en las subpartidas anteriores.
2.04
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
Corresponde a la adquisición de implementos,
herramientas, repuestos y accesorios no capitalizables que se requieren para
realizar actividades manuales o que se usan en las reparaciones de maquinaria y
equipo.
2.04.01 Herramientas
e instrumentos
Incluye la adquisición de implementos no
capitalizables que se requieren para realizar actividades manuales como la
carpintería, mecánica, electricidad, artesanía, agricultura, instrumentos
médico, hospitalarios y de investigación, entre otras. A manera de ejemplo se
citan: martillos, cepillos, palas, tenazas, alicates, cintas métricas, llaves
fijas y brújulas, tubos de ensayo, probetas, etc.
Las herramientas e instrumentos, que por su precio
y durabilidad se capitalicen, se consideran como equipo y por lo tanto se
clasifican en la partida 5 “BIENES DURADEROS” en las subpartidas
correspondientes.
2.04.02
Repuestos y accesorios
Abarca los gastos por concepto de compra de
partes y accesorios que se usan en el mantenimiento y reparaciones de
maquinaria y equipo, siempre y cuando los repuestos y accesorios no incrementen
la vida útil del bien, en cuyo caso se clasificara en el grupo “5.01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO", en las subpartidas correspondientes. Se
excluyen los repuestos y accesorios destinados al mantenimiento y reparación de
los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo que forman parte integral de
las obras, los cuales se clasifican en la subpartida 2.03.04 “Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo”.
2.05
BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Materiales, suministros, artículos terminados y
otros activos, así como algunos servicios que, sobre todo las empresas
estatales, adquieren exclusivamente para utilizarlos como materia prima en el
proceso productivo, o bien para la comercialización.
2.05.01
Materia prima
Comprende el costo de los materiales, útiles y
artículos que adquiere la institución en forma directa, sufren transformaciones
en el proceso de producción o fabricación hasta obtener un producto terminado o
semielaborado.
2.05.02
Productos terminados
Artículos o bienes no duraderos que adquiere la
entidad para destinarlos a la comercialización de acuerdo con el giro normal de
actividades de la entidad.
2.05.03
Energía eléctrica
Erogaciones por concepto de adquisición de
energía eléctrica disponible para su comercialización.
2.05.99
Otros bienes para la producción y comercialización
Comprende la adquisición de otros bienes
utilizados en la producción y en la comercialización no considerados en las
subpartidas anteriores.
2.99
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS
Abarca la adquisición de útiles, materiales y
suministros de variada naturaleza, no incluidos en las subpartidas anteriores.
2.99.01
Útiles y materiales de oficina y cómputo
Corresponde a la adquisición de artículos que
se requieren para realizar labores de oficina, de cómputo y para la enseñanza,
tales como: bolígrafos, disquetes, discos compactos, llaves mayas, token y otros artículos de respaldo magnético, cintas para
máquinas, lápices, engrapadoras, reglas, borradores, clips, perforadoras, tiza,
cintas adhesivas, punteros, rotuladores, pizarras no capitalizables, láminas
plásticas de transparencias y artículos similares.
Excluye todo tipo de papel de oficina que se
incluye en la subpartida 2.99.03 “Productos de papel, cartón e impresos”.
2.99.02
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación
Comprende la adquisición de útiles y materiales
no capitalizables que se utilizan en las actividades médico-quirúrgicas, de
enfermería, farmacia, laboratorio e investigación, tales como agujas
hipodérmicas, jeringas, material de sutura, guantes, catéter y otros.
2.99.03
Productos de papel, cartón e impresos
Incluye la adquisición de papel y cartón de
toda clase, así como sus productos. Se cita como ejemplo: papel bond, papel periódico,
sobres, papel para impresoras, cajas de cartón, papel engomado y adhesivo en
sus diversas formas.
También comprende todo tipo de impresos ya sea
en papel o en otro material, tales como: los productos de imprenta
(formularios, folletos de cualquier índole, tarjetas, calendarios, partituras,
periódicos por compra directa o suscripción y demás productos de las artes
gráficas), discos compactos con documentación impresa y la adquisición de
billetes y monedas.
Incluye además los libros, revistas, textos de
enseñanza y guías de estudio, que por su costo relativo y vida útil no son
capitalizables, en caso contrario, deben clasificarse en la subpartida 5.01.07
“Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo” . Cuando la
Institución los adquiera para la venta, se clasifican en la subpartida 2.05.02
“Productos terminados”.
2.99.04
Textiles y vestuario
Contempla las compras de todo tipo de hilados,
tejidos de fibras artificiales y naturales y prendas de vestir, incluye tanto
la adquisición de los bienes terminados como los materiales para elaborarlos.
Se cita como ejemplo: paraguas, uniformes, ropa de cama, cortinas, persianas,
alfombras, colchones, cordeles, redes, calzado de todo tipo, bolsos y otros
artículos similares. Los servicios de confección se clasifican en la subpartida
1.04.06 “Servicios generales”.
2.99.05
Útiles y materiales de limpieza
Adquisición de artículos necesarios para el
aseo general de los bienes públicos, tales como bolsas plásticas, escobas,
cepillos de fibras naturales y sintéticas, ceras, desinfectantes, jabón de todo
tipo, desodorante ambiental y cualquier otro artículo o material similar.
2.99.06
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
Comprende la compra de útiles y materiales no
capitalizables necesarios para la defensa y protección de la ciudadanía, tales
como: municiones, cascos, cartuchos, útiles de campaña y afines. Incluye los
útiles y suministros de seguridad ocupacional que utilizan las instituciones
para brindar seguridad a sus trabajadores tales como, guantes, botas, cascos de
protección, mascarillas.
2.99.07
Útiles y materiales de cocina y comedor
Corresponde a la adquisición de útiles que se
necesitan en las actividades culinarias y para el comedor, por ejemplo: sartenes,
artículos de cuchillería, saleros, coladores, vasos, picheles, platos y otros
similares. Considera además, los utensilios desechables de papel, cartón y
plástico.
2.99.99
Otros útiles, materiales y suministros diversos
Incorpora la compra de útiles, materiales y
suministros no incluidos en las subpartidas anteriores tales como: rollos de
película fotográfica, ofrendas florales, medallas, trofeos y adornos para
embellecer los edificios públicos con motivo de celebraciones patrias, y los
descritos seguidamente:
Útiles y materiales deportivos y recreativos:
Útiles y materiales que se utilizan en actividades deportivas y recreativas que
no son capitalizables, como raquetas, bolas y otros.
Útiles para envasar y empacar: Útiles que
utilizan las instituciones para el envase y empaque, hechos de plástico, vidrio
o cualquier otro material. Se cita como ejemplo, los utilizados para empacar
medicamentos.
Se excluye aquellos útiles para envasar y
empacar utilizados en los procesos de producción y comercialización los cuales
se deben registrar en la subpartida 2.05.99 “Otros bienes para la producción y
comercialización”.
3
INTERESES Y COMISIONES
Concepto:
Esta partida comprende las erogaciones
destinadas por las instituciones públicas para cubrir el pago a favor de
terceras personas, físicas o jurídicas, del sector privado o del sector
público, residentes en el territorio nacional o en el exterior, por la
utilización en un determinado plazo de recursos financieros provenientes de los
conceptos de emisión y colocación de títulos valores, contratación de préstamos
directos, créditos de proveedores, depósitos a plazo y a la vista, avales
asumidos, entre otros pasivos de la entidad, transados en el país o en el
exterior.
Incluye los intereses y comisiones por las
operaciones normales de los bancos comerciales del sector público, así como las
diferencias por tipo de cambio por operaciones financieras.
En esta partida se incluyen las retribuciones
que se asignan a un tercero, por concepto de comisiones y otros gastos
derivados de los préstamos concedidos o de la colocación de títulos valores.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
3.01
INTERESES SOBRE TITULOS VALORES
Incluye los gastos por concepto de intereses a
favor de terceros, residentes en el territorio nacional o en el exterior, por
la utilización, en un determinado plazo de recursos financieros provenientes de
la colocación de títulos valores. Se debe presupuestar el pago total de
intereses del período, sea por títulos valores de corto plazo cuya fecha de
vencimiento es menor o igual a un año, o largo plazo cuya fecha de vencimiento
es mayor a un año e independientemente del período presupuestario en que venzan
los títulos.
Las subpartidas de intereses, incluyen los
pagos correspondientes al diferencial entre el precio de emisión y el de
redención, cuando el título se vende con descuento o en condiciones ajustables
al mercado financiero.
3.01.01
Intereses sobre títulos valores internos de corto plazo
Incluye los gastos destinados a atender
intereses a favor de terceros residentes en el territorio nacional, por la
utilización de recursos financieros de corto plazo provenientes de la
colocación de títulos valores.
3.01.02
Intereses sobre títulos valores internos de largo plazo
Incluye los gastos para atender intereses a
favor de terceros residentes en el territorio nacional, por la utilización de
recursos financieros de largo plazo provenientes de la colocación de títulos
valores.
3.01.03
Intereses sobre títulos valores del sector externo de corto plazo
Gastos destinados a atender intereses a favor
de terceros residentes en el exterior, por la utilización de recursos
financieros de corto plazo provenientes de la colocación de títulos valores.
3.01.04
Intereses sobre títulos valores del sector externo de largo plazo
Gastos destinados a atender intereses a favor
de terceros residentes en el exterior, por la utilización de recursos financieros
de largo plazo provenientes de la colocación de títulos valores.
3.02
INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS
Gastos destinados a la atención del pago de
intereses a favor de terceros residentes en el territorio nacional o en el
exterior, por la utilización de recursos financieros de préstamos directos,
cuya garantía está constituida por un contrato de préstamo la asunción de
avales -con motivo de garantías otorgadas sobre deudas que no fueron atendidas
por el deudor oportunamente- y créditos de proveedores contraídos a un
determinado plazo.
Las subpartidas incluyen los intereses
moratorios que debe pagar la Institución por el atraso en el servicio de la
deuda, de conformidad con la legislación vigente.
3.02.01
Intereses sobre préstamos del Gobierno Central
Incluye los gastos destinados a la atención de
los intereses de las deudas contraídas por concepto de préstamos directos y
avales asumidos, concedidos por el Gobierno Central.
3.02.02
Intereses sobre préstamos de Órganos Desconcentrados
Contempla los gastos destinados a la atención
de intereses de las deudas contraídas por concepto de préstamos directos y
avales asumidos, concedidos por los Órganos Desconcentrados.
3.02.03
Intereses sobre préstamos de Instituciones Descentralizadas no Empresariales
Asignación cuyo fin es atender los intereses de
las deudas contraídas por concepto de préstamos directos y avales asumidos,
concedidos por las Instituciones Descentralizadas no Empresariales.
3.02.04 Intereses
sobre préstamos de Gobiernos Locales
Comprende los gastos destinados al pago de
intereses de la deuda contraídas por concepto de préstamos directos y avales
asumidos, concedidos por los Gobiernos Locales.
3.02.05
Intereses sobre préstamos de Empresas Públicas no Financieras
Corresponde a los gastos destinados al pago de
intereses de las deudas contraídas por concepto de préstamos directos y avales
asumidos, concedidos por las Empresas Públicas no Financieras.
3.02.06
Intereses sobre préstamos de Instituciones Públicas Financieras
Incluye los gastos destinados al pago de
intereses de las deudas contraídas por concepto de préstamos directos y avales
asumidos, concedidos por las Instituciones Públicas Financieras, bancarias y no
bancarias.
3.02.07
Intereses sobre préstamos del Sector Privado
Contempla los gastos destinados al pago de los
intereses de las deudas contraídas por concepto de préstamos directos, avales
asumidos y créditos de proveedores, concedidos por entidades del sector
privado.
3.02.08
Intereses sobre préstamos del Sector Externo
Corresponde a los gastos destinados al pago de
intereses a favor de las entidades y organismos internacionales, residentes en
el exterior, por la utilización de recursos financieros provenientes de
préstamos directos, avales asumidos o créditos de proveedores.
3.03
INTERESES SOBRE OTRAS OBLIGACIONES
Asignaciones destinadas a financiar los gastos
por concepto de intereses en que incurren los bancos comerciales y otras
entidades financieras del sector público, diferentes al pago de intereses por
colocación de títulos valores y otorgamiento de préstamos, como son el pago de
intereses por depósitos a la vista en cuenta corriente y de ahorros, entre
otros.
3.03.01
Intereses sobre depósitos bancarios a la vista
Incluye los gastos por concepto de intereses en
obligaciones con el público por concepto de captaciones a la vista, como son
los depósitos en cuenta corriente, ahorros y otros de naturaleza similar.
3.03.99
Intereses sobre otras obligaciones
Corresponde a otros intereses originados en
otras obligaciones bancarias y no bancarias no contemplados en los puntos
anteriores.
3.04
COMISIONES Y OTROS GASTOS
Retribución que se asigna a un tercero
residente en el territorio nacional o en el exterior, por concepto de
comisiones, diferencias por tipo de cambio y otros gastos derivados de la
colocación y administración de los títulos valores y la obtención de préstamos.
3.04.01
Comisiones y otros gastos sobre títulos valores internos
Retribución que se asigna a un tercero
residente en el territorio nacional por concepto de comisiones y otros gastos
derivados de la colocación y administración de los títulos de deuda interna.
3.04.02
Comisiones y otros gastos sobre títulos valores del sector externo
Retribución que se efectúa a un tercero
residente en el exterior por concepto de comisiones y otros gastos derivados de
la colocación y administración de los títulos de deuda externa.
3.04.03
Comisiones y otros gastos sobre préstamos internos
Retribución que se efectúa a un tercero
residente en el territorio nacional, por concepto de comisiones y otros gastos
derivados de los préstamos obtenidos por la institución.
3.04.04
Comisiones y otros gastos sobre préstamos del sector externo
Retribución que se asigna a un tercero
residente en el exterior, por concepto de comisiones y otros gastos derivados
de los préstamos obtenidos por la institución.
3.04.05
Diferencias por tipo de cambio
Incluye los gastos por fluctuaciones cambiarias
negativas, producto de transacciones y operaciones en moneda extranjera
derivadas de actividades de intermediación financiera. No contempla las
diferencias cambiarias generadas en la variación de precios en los bienes y
servicios o en la actualización de pasivos, los cuales se deben registrar en el
rubro de ingresos o gastos correspondientes.
4 ACTIVOS
FINANCIEROS
Concepto:
Erogaciones destinadas a la concesión de
préstamos y la adquisición de valores de largo plazo con vigencia de un año o
más, tales como bonos, acciones, certificados de inversión, certificados de
depósitos a plazo, títulos de propiedad, certificados de participación
hipotecaría y otros instrumentos financieros, así como los créditos concedidos
en calidad de proveedores.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
4.01
PRÉSTAMOS
Contempla los desembolsos financieros que la
institución efectúa para operaciones de crédito a las instituciones o empresas
públicas, así como a las personas físicas o jurídicas del sector privado o
externo, formalizado mediante la suscripción de un documento en el que acuerda
entre otras cosas, el objeto del préstamo, plazo de vigencia, términos de
amortización y reconocimiento de intereses. El otorgamiento de los préstamos
debe contar con la base legal que así lo autorice.
4.01.01
Préstamos al Gobierno Central
Préstamos que realiza la institución al Gobierno
Central.
4.01.02
Préstamos a Órganos Desconcentrados
Préstamos que realiza la institución a los
Órganos Desconcentrados.
4.01.03
Préstamos a Instituciones Descentralizadas no Empresariales
Préstamos que la institución otorga a las Instituciones
Descentralizadas no Empresariales.
4.01.04
Préstamos a Gobiernos Locales
Préstamos que la institución concede a los
Gobiernos Locales
4.01.05
Préstamos a Empresas Públicas no Financieras
Préstamos que la institución confiere a las
Empresas Públicas no Financieras.
4.01.06
Préstamos a Instituciones Públicas Financieras
Préstamos que la institución concede a las
Instituciones Públicas Financieras, bancarias y no bancarias.
4.01.07
Préstamos al Sector Privado
Desembolsos financieros que la institución
destina a operaciones de crédito, para otorgarlos a una persona física o
jurídica del sector privado residente en el territorio nacional.
4.01.08
Préstamos al Sector Externo
Desembolsos financieros que las instituciones
del sector público destinan a operaciones de crédito, para otorgarlos a otros
gobiernos o entidades residentes en el exterior, en apego a la normativa legal
vigente.
4.02
ADQUISICIÓN DE VALORES
Adquisición de valores tales como bonos, acciones,
certificados de inversión, certificados de depósitos a plazo, títulos de
propiedad, certificados de participación hipotecaría, instrumentos de deuda, y
otros valores de conformidad con la legislación vigente.
4.02.01
Adquisición de valores del Gobierno Central
Adquisición de valores emitidos por el Gobierno
Central.
4.02.02
Adquisición de valores de Órganos Desconcentrados
Adquisición de valores emitidos por los Órganos
Desconcentrados.
4.02.03
Adquisición de valores de Instituciones Descentralizadas no Empresariales
Adquisición de valores emitidos por las
Instituciones Descentralizadas no Empresariales.
4.02.04
Adquisición de valores de Gobiernos Locales
Adquisición de valores emitidos por los
Gobiernos Locales.
4.02.05 Adquisición
de valores de Empresas Públicas no Financieras
Adquisición de valores emitidos por las
Empresas Públicas no Financieras.
4.02.06
Adquisición de valores de Instituciones Públicas Financieras
Adquisición de valores emitidos por las Instituciones
Públicas Financieras, bancarias y no bancarias.
4.02.07
Adquisición de valores del Sector Privado
Adquisición de valores emitidos por el sector
privado cuando la legislación autorice su compra.
4.02.08 Adquisición
de valores del Sector Externo
Adquisición de valores emitidos por entidades
residentes en el exterior, cuando la legislación autorice su compra.
4.99
OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
Inversiones financieras no consideradas en los
grupos y subpartidas anteriores.
4.99.01
Aportes de Capital a Empresas
Participaciones de capital y otras formas de
inversión en empresas, públicas, privadas financieras, no financieras y del
sector externo.
4.99.99
Otros activos financieros
Activos financieros no considerados en los
grupos o subpartidas especificados anteriormente.
5
BIENES DURADEROS
Concepto:
Comprende la adquisición de bienes duraderos
nuevos o ya existentes, como son los bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.
Incluye los procesos de construcción, así como la adición, y mejoramiento de
bienes de capital, diferenciándose de aquellos procesos que tienen como
propósito el mantenimiento normal de dichos bienes, menor o habitual. Incluye
también los costos por obras complementarias y otros trabajos asociados con las
construcciones, adiciones y mejoras tales como: demolición, señalización,
demarcación, movimientos de tierras y otras obras.
Incluye los costos asociados a la adquisición
de la propiedad de la tierra, edificios y otros bienes de capital fijo y
activos intangibles.
Los bienes que integran esta partida, se
caracterizan fundamentalmente por los siguientes elementos:
a) Son activos de naturaleza relativamente
permanente, de empleo continuado y habitual, que se utilizan en las actividades
de operación de la entidad.
b) Tienen una vida útil estimada superior a un
año.
c) No están destinados a la venta.
d) Están sujetos a depreciación, a excepción de
los terrenos.
e) Por lo general el costo unitario de
adquisición es alto en comparación con el costo unitario de los materiales y
suministros que adquiere la entidad.
f) Están sujetos a inventario como activo fijo.
Dentro de esta partida se consideran los
semovientes que por su condición de ser destinados a la reproducción o trabajo
son capitalizables y se clasifican como un activo fijo.
Para clasificar los bienes dentro de los grupos
y subpartidas de Bienes Duraderos debe considerarse además de la naturaleza, el
uso al que se destinará dicho bien.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
5.01
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
Contempla los gastos por concepto de
adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario tanto nuevo como existente. Incluye
las reparaciones mayores o extraordinarias que tienen como propósito
incrementar la capacidad de servicio del activo, su eficiencia, prolongar su
vida útil y que ayudan a reducir los futuros costos de operación,
independientemente de si tales reparaciones se realizan por contrato o por
administración. Por lo tanto, incorpora los repuestos para dichas reparaciones
y la mano de obra correspondiente.
Los gastos de instalación y otros egresos
relacionados con la adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario se
consideran dentro de esta partida, en los grupos y subpartidas
respectivos, aún cuando fueren facturados por
separado.
Las herramientas e instrumentos, que por su
precio y durabilidad se capitalicen, se clasifican como equipo, razón por la
que se deben registrar en este grupo en la subpartida correspondiente.
5.01.01
Maquinaria y equipo para la producción
Está constituida por la adquisición de
maquinaria y equipo para diversas actividades productivas, tales como de tipo
industrial, de construcción, agropecuario, energético, equipo para talleres,
entre otros; independientemente de que dicha actividad productiva esté
vinculada o no al quehacer sustantivo de la institución, ya que pueden existir
procesos en el nivel interno que requieran la adquisición de bienes duraderos
necesarios para un proceso productivo determinado.
Forman parte de esta subpartida, entre otros,
la maquinaria y el equipo que se detalla a continuación:
Maquinaria
y equipo industrial:
Maquinaria y equipo que se utiliza en la industria para transformar las
materias primas o semimanufacturadas en productos
acabados, como por ejemplo: prensas industriales, equipo de litografía,
máquinas de coser y bloqueras.
Maquinaria
y equipo de construcción: Maquinaria y equipo necesario para la edificación de obras
públicas, como vías de comunicación, edificios, instalaciones, obras
urbanísticas y otras, tales como motos niveladoras, tractores, excavadoras,
retroexcavadoras, equipo de pavimentación, compactadores de suelos y de asfalto,
equipo para la colocación de concreto, entre otros.
Maquinaria
y equipo agropecuario: Maquinaria y equipo que se emplea en la agricultura, las
actividades forestales y la ganadería, como por ejemplo tractores agrícolas,
cosechadoras, arados, equipo de salud animal, incubadoras, ordenadoras, equipo
de fumigación, equipo de riego y extractores.
Maquinaria
y equipo para la producción y distribución de energía: Maquinaria y equipo
para la generación, transformación y distribución de energía térmica, geotérmica,
hidráulica, etc., como son turbinas, generadores, calderas, transformadores y
equipos de control de distribución de energía.
5.01.02
Equipo de transporte
Corresponde a la compra de equipo que se
utiliza para el traslado de personas y objetos por vía terrestre, aérea,
marítima y fluvial. Algunos de los equipos que se incluyen en la presente
subpartida son:
Equipo de
transporte automotor:
Constituido por automóviles, camionetas, autobuses, motocicletas, y otros
similares.
Equipo de
transporte ferroviario: Comprende locomotoras, vagones de pasajeros y de carga,
plataformas y otros.
Equipo de
transporte marítimo y fluvial: Embarcaciones de toda clase, destinadas a la
navegación en alta mar, costera y fluvial.
Equipo de
transporte aéreo:
Equipo de navegación aérea como aviones, avionetas, helicópteros, entre otros
similares.
Equipo de
tracción mecánica:
Aquel que se utiliza para mover o tirar de algún objeto mediante la acción
animal y humana para moverla o arrastrarla, por ejemplo, carretas, carretillas,
bicicletas, plataformas o carros de arrastre, remolques y otros similares.
5.01.03
Equipo de comunicación
Erogaciones por concepto de equipo para
trasmitir y recibir información, haciendo partícipe a terceros mediante comunicaciones
telefónicas, satelitales, de microondas, radiales, audiovisuales y otras, ya
sea para el desempeño de las labores normales de la entidad, o para ser
utilizados en labores de capacitación o educación en general.
Comprende los artículos complementarios
capitalizables e indispensables para el funcionamiento de los equipos. Se
incluyen en esta subpartida por ejemplo, centrales telefónicas, antenas,
transmisores, receptores, teléfonos, faxes, equipo de radio, televisores,
cámaras de televisión, videograbadoras, equipo de cine, equipos de sonido,
proyectores de transparencias, video filmador, entre otros.
5.01.04
Equipo y mobiliario de oficina
Adquisición de equipo y mobiliario necesario
para la realización de labores administrativas. Incluye calculadoras,
sumadoras, fotocopiadoras, ventiladores, archivadores entre otros. Además,
considera el mobiliario de toda clase que se utiliza en esas oficinas, como
mesas, sillas, sillones, escritorios, estantes, armarios, muebles para
microcomputadoras, entre otros.
5.01.05
Equipo y programas de cómputo
Contempla los gastos por concepto de equipo
para el procesamiento electrónico de datos, tanto de la parte física como el
conjunto de programas. Se citan como ejemplos: procesadores, monitores,
lectoras, impresoras, aplicaciones comerciales de "software",
terminales, entre otros.
Se exceptúa la contratación de programas hechos
a la medida o adaptados, que se clasifica en la subpartida 1.04.05 “Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos”.
Se excluyen los equipos de propósito especial
con algún grado de informatización, como las utilizadas en el campo de la
medicina, la ingeniería o manufactura, los cuales se deben clasificar en las
subpartidas de maquinaria y equipo correspondientes a esos campos.
5.01.06
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación
Comprende la compra del equipo requerido para
las labores sustantivas en hospitales y centros de salud, laboratorios, centros
de investigación y de protección ambiental, así como el mobiliario necesario
para la instalación de ese equipo. Se incluye aquel equipo y mobiliario médico
quirúrgico, como equipos para cirugías, equipos para exámenes y diagnósticos de
enfermedades y para el tratamiento de las mismas.
Incluye el equipo que se utiliza en los
laboratorios sanitario, industrial, agroindustrial, de investigación y otros,
tales como microscopios, autoclaves, centrifugadoras, balanzas de precisión,
telescopios, equipos de pruebas y experimentos, equipos de medición como
amperímetros y teodolitos, entre otros.
Incluye la adquisición del equipo que se
utiliza en las acciones de vigilancia y control de la contaminación del medio
ambiente, como: peachímetros, sonómetros,
analizadores de emisión de gases y opacidad en vehículos de gasolina, diesel y otros.
5.01.07
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo
Corresponde a erogaciones que se efectúan para
la adquisición de equipo y mobiliario para la enseñanza, la práctica de
deportes y la realización de actividades de entretenimiento.
Incluye entre otros, el equipo y mobiliario que
se utiliza en el desarrollo de las labores educacionales, los que se requieren
en los centros de estudio como sillas, pupitres, estantes y vitrinas para las
bibliotecas, museos, salas de exposición, de conferencias y otras. Además, se
consideran los libros, colecciones de libros, enciclopedias, obras literarias y
revistas técnicas, que por su valor monetario, cultural o científico deben
capitalizarse. En caso de que estos se adquieran para la venta, se registran en
la subpartida 2.05.99 “Otros bienes para la producción y comercialización”. Se
excluye el equipo de comunicación que se utiliza para cumplir con la labor
educacional, el cual se debe clasificar en la subpartida 5.01.03 Equipo de
comunicación.
El equipo y mobiliario deportivo corresponde al
que se utiliza en la práctica de actividades deportivas como gimnasia,
atletismo; el recreativo se refiere al que se emplea en actividades de
entretenimiento como obras de teatro. Se incluyen en esta subpartida los
instrumentos musicales.
5.01.99
Maquinaria, equipo y mobiliario diverso
Se refiere a la adquisición de maquinaria,
equipo y mobiliario que por sus características y uso que no se contemplan en
las subpartidas anteriores, tales como:
Equipo y
mobiliario de ingeniería y dibujo: Para labores en el campo de la ingeniería,
arquitectura y dibujo técnico.
Maquinaria
y equipo de refrigeración: Para sistemas de refrigeración, por ejemplo, cámaras
frigoríficas, congeladores, equipo de refrigeración y otros.
Equipo y
mobiliario doméstico:
Para sodas, comedores y casas de habitación, como mesas, sillas,
electrodomésticos, juegos de sala, juegos de dormitorio; cocinas y hornos,
entre otros.
Maquinaria,
equipo y mobiliario de resguardo y seguridad: Para la protección de personas y
bienes, como: armas de fuego, sistemas de alarma, cajas de seguridad,
extintores y otros similares.
Maquinaria
y equipo de señalamiento: Para el señalamiento en toda clase de vías de comunicación
(carreteras, vías férreas, puertos fluviales, marítimos y aéreos) tales como:
equipo para señalización, luces de señalamiento y semáforos.
Equipo
fotográfico y de revelado: Para la toma y revelado de fotografías, por ejemplo,
cámaras fotográficas, trípodes, lentes, lámparas, equipo de revelado,
ampliadoras y otros.
5.02
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
Corresponde a las subpartidas destinadas a los
procesos de construcción, adiciones y mejoras de obras públicas.
Se entiende por construcción el proceso
mediante el cual se lleva a cabo una obra hasta su total acabado, que puede
realizarse en varios periodos presupuestarios. Las adiciones y mejoras
prolongan la vida útil del activo fijo, las primeras implican un incremento de
la obra, las segundas son aquellas que incrementan la capacidad de servicio y
su eficiencia.
Estas construcciones, adiciones y mejoras se
realizan por contrato, con personas físicas o jurídicas. Se citan como
ejemplos, los edificios, las vías de comunicación, las obras urbanísticas, las
instalaciones y otras obras. Cuando como parte del contrato se deban adquirir
otros bienes y servicios o bien, se deba incorporar el equipamiento necesario
para el adecuado funcionamiento de la obra, este se debe considerar como parte
del costo total de las mismas llegándose a capitalizar como tal. En caso de que
se adquiera el equipamiento y otros bienes y servicios en forma separada al
contrato de la obra, este se debe imputar a las subpartidas correspondientes.
Las servidumbres o derechos de paso se imputan
a la subpartida correspondiente a este grupo. Los pagos periódicos por este
concepto que se realicen una vez concluida la obra, se imputan a la subpartida
1.01.99 “Otros alquileres”.
5.02.01
Edificios
Se refiere a la construcción, adición y mejoras
por contrato, de todo tipo de edificios, tales como oficinas, centros de
enseñanza, viviendas, bodegas, museos, laboratorios y hospitales. Además,
comprende todos aquellos trabajos electromecánicos y electrónicos necesarios
para la finalización del edificio como son las instalaciones eléctricas,
telefónicas, de seguridad y para cómputo.
5.02.02
Vías de comunicación terrestre
Incluye la construcción, adición, y
mejoramiento por contrato, de toda clase de vías de comunicación terrestre como
autopistas, carreteras, viaductos, calles y caminos. Comprende tareas
constructivas de pavimentos, puentes, túneles, muros de contención, cunetas,
aceras, cordón y caño, drenajes, alcantarillas, entre otros. Incluye las etapas
iniciales de limpieza, desmonte y movimiento de tierras así como las obras
complementarias tales como señalización, demarcación e iluminación.
5.02.03
Vías férreas
Contempla la construcción, adición, y
mejoramiento por contrato de vías de ferrocarril como rieles, polines, puentes,
alcantarillas y obras complementarias como la señalización, demarcación e
iluminación.
5.02.04
Obras marítimas y fluviales
Incluye la construcción, adición, y
mejoramiento por contrato de obras portuarias, marítimas y fluviales, por
ejemplo: diques, muelles, marinas, rompeolas, obras de defensa y protección,
así como obras complementarias como áreas para maniobras de carga y descarga.
5.02.05
Aeropuertos
Corresponde a la construcción, adición, y
mejoramiento por contrato de pistas de aterrizaje y obras complementarias como
la señalización, demarcación e iluminación.
5.02.06
Obras urbanísticas
Se refiere al fraccionamiento o habilitación de
un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión
de servicios de agua potable, electricidad, de alcantarillado, pluvial y
sanitario, entre otros, que se lleva a cabo por contrato.
5.02.07
Instalaciones
Incluye la construcción, adición y mejoras por
contrato, de obras para telecomunicaciones, electricidad, acueductos y
alcantarillados pluvial y sanitario, oleoductos y depósitos, obras de riego,
entre otros. Se excluyen los edificios que forman parte integral de las
instalaciones, los cuales se clasifican en la subpartida 5.02.01 “Edificios”.
Se incluyen dentro de esta subpartida la
construcción por contrato de obras tales como: Obras de electricidad: Obras
para generar, transportar y distribuir energía eléctrica, las cuales pueden ser
de origen hidráulico, térmico, geotérmico y eólico, entre otros. Incluye
embalses, túneles, líneas de transmisión por medio de cables, torres y redes de
distribución de energía.
Obras
para telecomunicaciones: Obras necesarias para el funcionamiento de las
telecomunicaciones nacionales e internacionales.
Obras
para acueductos:
Obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución
necesarias para el abastecimiento de agua potable.
Obras
para riego:
Obras para la captación, conducción almacenamiento y distribución de caudales
de agua para ser utilizadas en el riego. Incluye obras como embalses, canales y
sifones entre otros.
Obras
para alcantarillado pluvial: Conductos, canales, cunetas y tuberías que
recogen las aguas de una población producto de las precipitaciones atmosféricas
y que las conducen hacia los ríos o cauces naturales.
Obras
para alcantarillado sanitario: Obras para recoger y conducir en forma
subterránea aguas servidas de la población. Incluye las plantas de tratamiento
de aguas residuales.
Obras
para oleoductos y depósitos: Sistemas de conducción, distribución y
almacenaje de petróleo y sus derivados.
5.02.99
Otras construcciones, adiciones y mejoras
Corresponde a construcciones, adiciones y
mejoras, de obras no descritas anteriormente y que se ejecutan por contrato con
personas físicas o jurídicas. Se excluyen los edificios que forman parte
integral de las construcciones, en cuyo caso se deben clasificar en la
subpartida 5.02.01 “Edificios”.
Algunos de los conceptos que se incluyen son:
Obras para actividades deportivas, culturales y
recreativas: Obras necesarias para la práctica de deportes y la recreación,
tales como: campos de fútbol, de béisbol, gimnasios, polideportivos, centros de
juegos infantiles. Además, las destinadas al fomento de la cultura, como por
ejemplo: conchas acústicas, zoológicos, campos de exposición; las obras de
embellecimiento y ornato, como plazas, parques, jardines, monumentos, estatuas;
así como las de restauración y embellecimiento de obras coloniales o de importancia
histórica.
Obras para la producción agropecuaria: Obras
destinadas a la producción agrícola, pecuaria y de otras especies, como por
ejemplo: albergues y crianza de animales, invernaderos para la protección de
plantas.
Obras para la producción industrial: Obras para
la producción industrial de bienes, como por ejemplo: plantas procesadoras de
productos provenientes de la agricultura, ganadería y de otras especies de
animales, incluyendo la pesca.
Otras construcciones, adiciones y mejoras:
Otras construcciones, adiciones, mejoras, que se llevan a cabo por contrato no
considerados en los anteriores conceptos, por ejemplo: Obras para cercar y
delimitar propiedades públicas; y obras para rellenos sanitarios.
5.03
BIENES PREEXISTENTES
Comprende la adquisición de terrenos u obras ya
construidas. Pueden ser adquiridos por los procedimientos usuales de
contratación o por expropiación. Las comisiones, los honorarios y gastos de
inscripción, se consideran como parte del costo.
5.03.01
Terrenos
Incluye la adquisición de terrenos para la
construcción de edificios, vías de comunicación, instalaciones, vivienda,
centros de enseñanza, museos, mercados, así como para parques nacionales,
terrenos de valor histórico y arqueológico y otros usos. Además, se incluyen
dentro del valor del terreno, los gastos de escritura, trazado de planos,
comisiones y demoliciones.
5.03.02
Edificios preexistentes
Adquisición de todo tipo de edificios para uso
de oficinas, centros de enseñanza, viviendas, bodegas, hospitales, etc. Incluye
aquellas obras que interesan por su valor histórico o arquitectónico.
5.03.99
Otras obras preexistentes
Erogaciones para la compra de obras ya
construidas para diversos usos, como instalaciones y otras construcciones.
Pueden ser adquiridas por los procedimientos usuales de contratación o
expropiación.
5.99
BIENES DURADEROS DIVERSOS
Corresponde a la adquisición de bienes
duraderos no considerados en las subpartidas anteriores, tales como los
semovientes, activos intangibles y las piezas de colección.
5.99.01
Semovientes
Contempla la compra de ganado y otras especies
de animales que se adquieren para trabajo o con fines de reproducción y se
clasifican como un activo fijo. Aquellos que no se capitalizan se clasifican en
la subpartida 2.02.01 “Productos pecuarios y otras especies”. Los destinados al
consumo, se deben clasificar en las subpartidas 2.02.03“Alimentos y bebidas” o
2.02.04“Alimentos para animales”, según corresponda.
5.99.02
Piezas y obras de colección
Contempla la adquisición y restauración de
obras producto de la creación artística, tales como pinturas, esculturas y
grabados, artículos de numismática, filatelia y otros similares, los cuales se
convierten en piezas de colección tomando un valor especial.
5.99.03
Bienes intangibles
Incluye las erogaciones de un derecho o
beneficio para ser utilizado por la entidad, los derechos garantizados por ley,
que mediante determinados trámites se adquieren para realizar ciertas
actividades, los permisos para el uso de bienes o activos de propiedad
industrial, comercial, intelectual y otros, tales como derechos de autor,
derechos de explotación y licencias de diversa índole.
Se considera también dentro de esta subpartida,
la adquisición de patentes, o sea el derecho o privilegio de usar, fabricar o
vender un producto durante cierto tiempo. Igualmente, incorpora la adquisición
de derechos que se generan por el traslado de valores o dinero, los cuales
quedan bajo la tenencia y custodia de una institución pública o privada, en
forma temporal, como por ejemplo los depósitos telefónicos, depósitos de
garantía, depósitos judiciales y los depósitos por importaciones temporales de
equipo que realiza la institución.
5.99.99
Otros bienes duraderos
Bienes duraderos no considerados en las
subpartidas anteriores.
6
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Concepto:
Erogaciones que se destinan a satisfacer
necesidades públicas de diversa índole, sin que exista una contraprestación de
bienes, servicios o derechos a favor de quien transfiere los recursos los
cuales se destinan a, personas, entes y órganos del sector público, privado y
externo para financiar fundamentalmente gastos corrientes por concepto de
donaciones, subsidios, subvenciones, cuotas organismos internacionales,
prestaciones, pensiones, becas, indemnizaciones entre otros.
Estas erogaciones se rigen por las
disposiciones jurídicas que las autoricen.
La adquisición de bienes para realizar
donaciones en especie se clasifican en las respectivas partidas, grupos y
subpartidas por objeto del gasto correspondiente, para lo cual la entidad
donante debe definir dentro de su estructura presupuestaria una categoría
programática para dicho fin.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
6.01
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO
Aportes que la entidad asigna a las distintas
instituciones del sector público, cuando las disposiciones legales así lo
autoricen, con el fin de cubrir gastos corrientes.
6.01.01 Transferencias
corrientes al Gobierno Central
Aportes que la institución transfiere a los
órganos que integran el Gobierno Central, para atender gastos corrientes.
6.01.02
Transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados
Aportes que la institución transfiere a los
Órganos Desconcentrados, para ser utilizados en gastos corrientes.
6.01.03
Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales
Aportes que la institución concede a las
Instituciones Descentralizadas no Empresariales, para aplicarlos como gastos
corrientes, incluye entre otras, las cuotas estatales, cuotas trabajadores
independientes, cuotas convenios especiales, cuotas centros penales, cuotas por
concepto estipendios, aportes al régimen no contributivo de pensiones que
administra la Caja Costarricense del Seguro Social.
6.01.04
Transferencias corrientes a Gobiernos Locales
Contempla los pagos que la institución realiza
a los Gobiernos Locales, destinados a financiar gastos corrientes.
6.01.05
Transferencias corrientes a Empresas Públicas no Financieras
Sumas que la institución transfiere a las
Empresas Públicas no Financieras para destinarlas a gastos corrientes.
6.01.06
Transferencias corrientes a Instituciones Públicas Financieras
Erogaciones que la entidad otorga a las
Instituciones Públicas Financieras, bancarias y no bancarias, para ser
empleados en gastos corrientes.
6.01.07
Dividendos
Montos que por concepto de distribución de las
utilidades generadas trasladan las empresas públicas de conformidad con la
legislación correspondiente. Además incluye los intereses por concepto de
dividendos en las pólizas de vida y distribución anual de utilidades a los
asegurados.
6.01.08
Fondos en fideicomiso para gasto corriente
Fondos que mediante un contrato, una
institución pública entrega a una entidad financiera para que le sean
administrados conforme con los fines convenidos, a favor de una tercera persona
(fideicomitente), para ser utilizados en gasto corriente. Lo anterior cuando
exista una ley que así lo autorice.
6.01.09
Impuestos por transferir
Incluye los pagos por impuestos como ventas,
consumo, sobre combustibles, impuestos sobre remesas al exterior y otros
tributos, cuando la institución vende, adquiere o produce bienes y servicios
sujetos a gravámenes como los citados anteriormente o bien actúa como
recaudador de los tributos, cuya retención y posterior traslado a la entidad
usufructuaria sean sujetos de presupuestación.
No incluye los impuestos de ventas y consumo
que deban pagarse por la adquisición de bienes y servicios, los cuales se
consideran como parte de éstos, en las partidas grupos y subpartidas
correspondientes.
No incluye los impuestos correspondientes a las
obligaciones tributarias propias de la
entidad, las cuales se registran en el grupo
1.09 “IMPUESTOS”.
6.02
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS
Sumas que se destinan para atender gastos
corrientes a favor de funcionarios o terceras personas. El otorgamiento debe
ajustarse a las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes.
6.02.01
Becas a funcionarios
Monto que se destina en forma temporal a
funcionarios para que inicien, continúen o completen sus estudios, en el país o
en el exterior. Dicha suma puede cubrir parcial o totalmente el costo del
estudio. Además, puede incluir los gastos de transporte, alimentación,
hospedaje y graduación, aún cuando no se otorguen los
recursos monetarios directamente al beneficiario y otros gastos
complementarios, cuando así lo contemple el contrato de "Beca".
6.02.02
Becas a terceras personas
Suma que se destina en forma temporal a
personas que no son funcionarios, para que inicien, continúen o completen sus
estudios, sea en el país o en el exterior. Dicha suma puede cubrir parcial o
totalmente el costo del estudio. Además, puede incluir los gastos de
transporte, alimentación, hospedaje y graduación, aún
cuando no se otorguen los recursos monetarios directamente al beneficiario y
otros gastos complementarios, cuando así lo contemple el contrato de
"Beca".
6.02.03
Ayudas a funcionarios
Previsiones para ayudas a funcionarios públicos
acogiéndose a lo señalado en las convenciones colectivas y demás disposiciones
legales que rigen esta materia, por ejemplo: ayudas para adquisición de
anteojos o prótesis, sepelios, nacimientos de hijos, entre otros.
6.02.99
Otras transferencias a personas
Sumas destinadas a funcionarios o terceras
personas que no están contempladas en nínguna de las subpartidas antes descritas. Por ejemplo, los premios en
efectivo y en especie, que se entregan a ganadores de certámenes literarios,
científicos, musicales, artísticos, deportivos, teatrales, cinematográficos,
entre otros, de acuerdo con la legislación vigente en este campo.
Incluye los premios que reconoce la Junta de
Protección Social de San José al poseedor de los billetes de lotería
favorecidos, producto de la ejecución del plan de premios establecido.
6.03
PRESTACIONES
Gastos destinados a implementar parte de la seguridad
social, incluyen pagos por concepto de pensiones, preaviso y cesantía, además
de otros a que tengan derecho los funcionarios una vez concluida la relación
laboral, así como los otorgados para enfrentar determinadas situaciones de
adversidad o necesidad, que implican una pérdida o un exceso de gastos en las
personas que la padecen, así como las cuotas patronales por el pago de
pensiones y jubilaciones de carácter contributivo y no contributivo.
6.03.01
Prestaciones legales
Sumas que asignan las instituciones públicas
para cubrir el pago por concepto de preaviso y cesantía, además de otros pagos
a que tengan derecho los funcionarios una vez concluida la relación laboral con
la entidad de conformidad con las regulaciones establecidas. Esta obligación se
deriva de una resolución administrativa o sentencia judicial, para ésta última
se deben de incluir las costas y honorarios respectivos.
6.03.02
Pensiones y jubilaciones contributivas
Gastos destinados a la atención del pago de
pensiones y jubilaciones a favor de los funcionarios del sector público y
privado según corresponda.
Incluye las sumas que se destinan al pago del
beneficio al que se acoge un trabajador que ha cumplido un número determinado
de años de servicio activo y que habiendo cumplido los requisitos exigidos por
ley, tiene derecho a los beneficios económicos y sociales que ella otorga, así
como a sus causahabientes.
Su carácter contributivo se deriva de las
aportaciones obligatorias de trabajadores, patronos y estado.
6.03.03 Pensiones
no contributivas
Prestaciones económicas que se destinan al
trabajador que ha cumplido con una serie de requisitos o condiciones
establecidas por ley. Los trabajadores no deben cotizar para obtener este
beneficio, sino que el Estado aporta la totalidad del monto que van a recibir.
Estos programas no contributivos de pensiones
por montos básicos, se aplican a favor de aquellos ciudadanos que se encuentran
con la necesidad de amparo económico y que no han cotizado o cumplido con el
número de cuotas reglamentarias para participar en alguno de los regímenes
contributivos existentes, de acuerdo con lo señalado en la legislación vigente.
6.03.04
Decimotercer mes de pensiones y jubilaciones
Retribución extraordinaria de un mes de pago
adicional o su proporción, que se otorga por una sola vez a fin de cada año a
todos los pensionados y jubilados de los diferentes regímenes: con cargo al
Presupuesto Nacional, los administrados por la Caja Costarricense del Seguro
Social, los administrados por municipalidades y otros.
6.03.05
Cuota patronal de pensiones y jubilaciones, contributivas y no contributivas
Comprende las cuotas patronales al seguro de
salud, por el pago de pensiones y jubilaciones a cargo del Presupuesto
Nacional, del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social y
del Régimen no Contributivo de Pensiones administrado por la Caja Costarricense
de Seguro Social.
6.03.99
Otras prestaciones
Ayuda económica a personas que se encuentren
desocupadas y en aflictiva situación, así como subsidios por incapacidad y
otras prestaciones en dinero tales como las destinadas a la compra de prótesis,
anteojos y aparatos ortopédicos, traslados, gastos de funeral y otros, siempre
y cuando exista la normativa que así lo autorice.
Incluye el pago de subsidio por maternidad
reconocido por la Caja Costarricense del Seguro Social
6.04
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Recursos que destina la institución para
financiar gastos corrientes a entidades sin fines de lucro, que se rigen por el
derecho privado, sean como aportes específicos o cuotas cuando legalmente
proceden. Se citan como ejemplo las asociaciones, fundaciones, cooperativas,
Temporalidades de la Iglesia Católica, los sindicatos, cámaras, federaciones,
confederaciones, comités, consejos, uniones, ligas, corporaciones, centros
agrícolas cantonales, cuotas a organismos internacionales radicados en el país
y otros.
6.04.01
Transferencias corrientes a asociaciones
Asignación de recursos que la institución
destina a entidades constituidas como asociaciones que no persiguen fines de
lucro. Tienen personalidad jurídica y se forman para el cumplimiento de
diversos propósitos. Entre ellas se encuentran las asociaciones solidaristas, que no incluye aportes patronales y las
asociaciones de desarrollo comunal. Además, se consideran las federaciones,
ligas y uniones de asociaciones.
6.04.02
Transferencias corrientes a fundaciones
Asignación de recursos que la institución
concede a entes con personalidad jurídica, constituidos como fundaciones que
tienen como propósito el bienestar social, sin que medien fines de lucro. Sus
actividades se orientan al cumplimiento de funciones educativas, benéficas,
científicas y artísticas, entre otras.
6.04.03
Transferencias corrientes a cooperativas
Asignación de recursos que la institución
concede a organizaciones constituidas como cooperativas que tienen el propósito
de promover el mejoramiento económico y social de los asociados mediante el
servicio y no el lucro. Incluye las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas.
6.04.04
Transferencias corrientes a otras entidades privadas sin fines de lucro
Asignación de recursos que la institución
destina a otras entidades que se rigen por el derecho privado y que no
persiguen fines de lucro, no consideradas en las subpartidas anteriores. Se
citan como ejemplo las Temporalidades de la Iglesia Católica, organismos
internacionales radicados en el país, los sindicatos, cámaras, federaciones,
confederaciones y otras.
6.05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A EMPRESAS PRIVADAS
Recursos que destina la institución a empresas
privadas con fines de lucro, para que sean aplicados a gastos corrientes, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6.05.01
Transferencias corrientes a empresas privadas
Recursos que destina la institución a empresas
privadas con fines de lucro, para que sean aplicados a gastos corrientes, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6.06
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO
Incluye el pago de indemnizaciones, reintegros
y devoluciones.
6.06.01
Indemnizaciones
Contempla el resarcimiento económico por el
daño o perjuicio causado por la institución a personas físicas o jurídicas,
incluyendo las costas judiciales o cualquier gasto similar, el cual debe tener
respaldo en una sentencia judicial o una resolución administrativa. Incluye la
indemnización generada como producto de juicios laborales por salarios caídos,
independientemente del periodo a los cuales pertenecen.
Excluye los pagos originados en la expropiación
de terrenos y edificios, los que se registran en las subpartidas 5.03.01
“Terrenos” y 5.03.02 “Edificios preexistentes” respectivamente, así como los
juicios laborales por pago de prestaciones legales que se deben registrar en la
subpartida 6.03.01”Prestaciones legales”.
6.06.02
Reintegros o devoluciones
Sumas para restituir a personas físicas o
jurídicas, que por diversos motivos la institución recibe de más o en forma
transitoria y que con base en una sentencia judicial o una resolución
administrativa debe devolver.
6.07
TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO
Contempla los gastos que las instituciones del sector
público conceden a gobiernos extranjeros y a organismos internacionales, de
conformidad con la legislación vigente, los cuales son utilizados como gastos
corrientes, como aportes específicos o cuotas cuando legalmente proceden.
Previo a su presupuestación, se debe contar con el convenio respectivo
ratificado por la Asamblea Legislativa cuando así corresponda.
Bajo este grupo se incluyen las siguientes
subpartidas:
6.07.01
Transferencias corrientes a organismos internacionales
Aportes que las instituciones públicas
nacionales otorgan a organismos de carácter internacional con cobertura en el
ámbito mundial o regional, para gastos corrientes, previo compromiso legalmente
formalizado, incluye las sumas que por concepto de cuotas se trasladan a organismos
internacionales tales como: la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de
Estados Americanos (OEA) y el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá
(INCAP).
6.07.02
Otras transferencias corrientes al sector externo
Asignación de recursos que destina el sector
público nacional para gastos corrientes de acuerdo con el ordenamiento jurídico
correspondiente, a otros gobiernos y a entidades en el exterior no consideradas
en la subpartida citada anteriormente.
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Concepto:
Aportes que la Institución otorga a personas,
entes y órganos del sector público, privado y externo para financiar gastos de
capital con el propósito de satisfacer diversas necesidades públicas, sin que
exista contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor de los
organismos que realizan el aporte. Dichas transferencias deben regirse por la
normativa jurídica respectiva.
La institución debe mantener los registros y
controles necesarios que permitan conocer en forma pormenorizada la
distribución o detalle por institución de las transferencias asignadas en cada
una de las subpartidas presupuestarias.
La adquisición de bienes de capital para
realizar donaciones en especie se clasifican en las respectivas partidas,
grupos y subpartidas del objeto del gasto correspondientespara
lo cual la entidad donante debe definir dentro de su estructura presupuestaria
una categoría programática para dicho fin.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
7.01
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO
Aportes que la entidad asigna a las distintas instituciones
del sector público, cuando las disposiciones legales así lo autoricen, los
cuales deben ser utilizados únicamente en gastos de capital.
7.01.01
Transferencias de capital al Gobierno Central
Recursos que la entidad concede a las instituciones
que integran el Gobierno Central, para atender gastos de capital.
7.01.02
Transferencias de capital a Órganos Desconcentrados
Recursos que la institución transfiere a los
Órganos Desconcentrados, para ser utilizados en gastos de capital.
7.01.03
Transferencias de capital a Instituciones Descentralizadas no Empresariales
Recursos que la institución concede a las
Instituciones Descentralizadas no
Empresariales, para aplicarlos como gastos de
capital.
7.01.04
Transferencias de capital a Gobiernos Locales
Recursos que la institución transfiere a las
municipalidades del país, para ser utilizados en gastos de capital.
7.01.05
Transferencias de capital a Empresas Públicas no Financieras
Recursos que la institución transfiere a las Empresas
Públicas no Financieras, incluyendo las constituidas como sociedades anónimas,
para destinarlos a gastos de capital.
7.01.06
Transferencias de capital a Instituciones Públicas Financieras
Recursos que la entidad otorga a las
Instituciones Públicas Financieras, bancarias y no bancarias, para ser
empleados en gastos de capital.
7.01.07
Fondos en fideicomiso para gasto de capital
Fondos que mediante un contrato, una
institución pública entrega a una entidad financiera para que le sean administrados
conforme con los fines convenidos, a favor de una tercera persona llamada
fideicomitente, para ser utilizados en gasto de capital. Lo anterior cuando
exista una ley que así lo autorice.
7.02
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A PERSONAS
Sumas que la institución otorga a personas
físicas para que sean aplicadas en gastos de capital, tal como construcciones,
adquisición de equipo o cualquier otro activo de capital.
7.02.01
Transferencias de capital a personas
Sumas que la institución otorga a personas para
que sean aplicadas en gastos de capital, tal como construcciones, adquisición
de equipo o cualquier otro activo de capital. Se incluyen los premios en
especie de bienes de capital
7.03
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO
Recursos que destina la institución para
financiar gastos de capital a entidades sin fines de lucro, que se rigen por el
derecho privado, sean como aportes específicos o cuotas cuando legalmente
proceden. Se citan como ejemplo las asociaciones, fundaciones, cooperativas,
Temporalidades de la Iglesia Católica, los sindicatos, cámaras, federaciones,
confederaciones, comités, consejos, uniones, ligas, corporaciones, centros
agrícolas cantonales, cuotas a organismos internacionales radicados en el país
y otros.
7.03.01
Transferencias de capital a asociaciones
Asignaciones que la institución destina a
entidades constituidas como asociaciones que no persiguen fines de lucro.
Tienen personalidad jurídica y se forman para el cumplimiento de diversos
propósitos. Entre ellas se encuentran las asociaciones solidaristas
y las asociaciones de desarrollo comunal. Incluye además las federaciones,
confederaciones, ligas y uniones de asociaciones.
7.03.02
Transferencias de capital a fundaciones
Asignación de recursos que la institución
concede a entes con personalidad jurídica, constituidas como fundaciones, que
tienen como propósito el bienestar social, sin que medien fines de lucro. Sus
esfuerzos se orientan al cumplimiento de funciones educativas, benéficas,
científicas y artísticas, entre otras.
7.03.03
Transferencias de capital a cooperativas
Asignación de recursos por parte de la
institución a organizaciones constituidas como cooperativas que tienen el propósito
de promover el mejoramiento económico y social de los asociados mediante el
servicio y no el lucro. Incluye las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas.
7.03.99 Transferencias
de capital a otras entidades privadas sin fines de lucro
Recursos para financiar gastos de capital que
la institución destina a otras entidades que se rigen por el derecho privado no
consideradas en las subpartidas anteriores. Se citan como ejemplo
Temporalidades de la Iglesia Católica, organismos internacionales radicados en
el país, sindicatos, cámaras, sus federaciones, confederaciones y otras.
7.04
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS
Recursos que destina la institución a empresas
privadas con fines de lucro, para que sean aplicados a gastos de capital, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
7.04.01 Transferencias de capital a empresas
privadas
Recursos que destina la institución a empresas
privadas con fines de lucro, para que sean aplicados a gastos de capital, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
7.05
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO
Montos que las instituciones del sector público
conceden a gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otras entidades
del sector externo, de conformidad con la legislación vigente, para utilizarlos
como gastos de capital. Previo a su presupuestación, se debe contar con el
convenio respectivo ratificado por la Asamblea Legislativa cuando así
corresponda.
7.05.01
Transferencias de capital a organismos internacionales
Asignación de recursos que las instituciones
del sector público conceden a organismos internacionales, mundiales o
regionales, de conformidad con la legislación vigente, para que sean utilizados
en gastos de capital. Previo a su presupuestación se debe contar con una ley
especial o convenio, que sea ratificado por la Asamblea Legislativa, cuando así
corresponda, incluye las sumas que por concepto de cuotas se transfieren a
organismos internacionales.
Se incluyen en esta subpartida transferencias a
organismos tales como: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Internacional del Trabajo
(OIT), Organización de Naciones Unidas (ONU), Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organización
de los Estado Americanos (OEA), Secretaría Permanente de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) e Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá
(INCAP) entre otros.
7.05.02
Otras transferencias de capital al sector externo
Asignación de recursos que destina el sector
público para gastos de capital de acuerdo con el ordenamiento jurídico
correspondiente, a otros gobiernos y a entidades en el exterior no consideradas
en las subpartidas citadas anteriormente.
8
AMORTIZACIÓN
Concepto:
Se considera como deuda pública, el conjunto de
obligaciones formalmente adquiridas por las instituciones del sector público
con el fin de financiar la adquisición de bienes y servicios requeridos para la
ejecución de sus programas de gobierno. Dichas obligaciones se formalizan con
una persona física o jurídica, y en las mismas, ambas partes convienen los
términos respectivos como monto, tasa de interés, tipo de comisión, fechas de
pago de intereses y de comisiones, fecha de amortización para la redención de
la deuda, tipos de comisiones, etc.
Como parte de la deuda pública, la partida de
amortización comprende las sumas destinadas a cubrir el pago del principal de
las obligaciones de la Institución, adquiridas con terceras personas físicas o
jurídicas, del sector privado o del sector público, residentes en el territorio
nacional o en el exterior, por los conceptos de emisión y colocación de títulos
valores, contratación de préstamos directos, y otros como avales otorgados y
créditos de proveedores.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
8.01
AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES
Gastos que se destinan a la redención de
títulos valores como bonos y títulos de propiedad en poder de terceras personas
físicas o jurídicas, residentes en el territorio nacional o en el exterior.
8.01.01
Amortización de títulos valores internos de corto plazo
Erogaciones que se destinan a la redención de
títulos valores de corto plazo, con fecha de vencimiento inferior o igual a un
año en poder de terceras personas físicas o jurídicas, residentes en el país.
8.01.02
Amortización de títulos valores internos de largo plazo
Sumas que se destinan a la redención de títulos
valores de largo plazo, con fecha de vencimiento mayor a un año, en poder de
terceras personas físicas o jurídicas, residentes en el país.
8.01.03
Amortización de títulos valores del sector externo de corto plazo
Pagos que se destinan a la redención de títulos
valores de corto plazo, con fecha de vencimiento inferior o igual a un año, en
poder de terceras personas físicas o jurídicas, residentes en el exterior.
8.01.04
Amortización de títulos valores del sector externo de largo plazo
Sumas que se destinan a la redención de títulos
valores de largo plazo, con fecha de vencimiento mayor a un año, en poder de
terceras personas físicas o jurídicas, residentes en el exterior.
8.02
AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
Contempla los gastos que se destinan a la
atención del principal de deudas por concepto de préstamos directos, avales
asumidos y crédito de proveedores, obligaciones contraídas con personas físicas
o jurídicas, residentes en el país o en el exterior. La amortización de
préstamos directos incluye las sumas destinadas a la devolución del monto total
o proporcional del principal de los créditos contratados con terceros y
documentados mediante convenios de préstamos.
La amortización por avales asumidos se refiere
a las sumas que se destinan a la devolución del monto total o proporcional del
principal, de obligaciones adquiridas con terceros, producto de deudas asumidas
o garantías otorgadas sobre deudas que no fueron atendidas por el deudor en su
oportunidad. El crédito de proveedores, se refiere a aquellas ventas al Sector
Público en forma de obligaciones contractuales.
Incluye las devoluciones de las cuotas de
ingreso que se realizan en sistemas de ahorro y préstamo.
8.02.01 Amortización
de préstamos del Gobierno Central
Corresponde a pagos que realiza la institución,
para atender el principal de las deudas contraídas por concepto de préstamos
directos y avales asumidos, concedidos por el Gobierno Central.
8.02.02
Amortización de préstamos de Órganos Desconcentrados
Incluye las erogaciones que realiza la
institución para atender el principal de las deudas contraídas por concepto de
préstamos directos y avales asumidos, concedidos por los Órganos
Desconcentrados.
8.02.03
Amortización de préstamos de Instituciones Descentralizadas no Empresariales
Incluye los giros que realiza la institución
para atender el principal de las deudas contraídas por concepto de préstamos
directos y avales asumidos, concedidos por las Instituciones Descentralizadas
no Empresariales.
8.02.04
Amortización de préstamos de Gobiernos Locales
Contempla los gastos que realiza la institución
para atender el principal de las deudas contraídas por concepto de préstamos
directos y avales asumidos, concedidos por los Gobiernos Locales.
8.02.05
Amortización de préstamos de Empresas Públicas no Financieras
Comprende los pagos que realiza la institución
para atender el principal de las deudas contraídas por concepto de préstamos
directos y avales asumidos, concedidos por las Empresas Públicas no
Financieras.
8.02.06
Amortización de préstamos de Instituciones Públicas Financieras
Se refiere a los pagos que realiza la institución
para atender el principal de las deudas contraídas por concepto de préstamos
directos y avales asumidos, concedidos por las Instituciones Públicas
Financieras, bancarias y no bancarias.
8.02.07
Amortización de préstamos del Sector Privado
Corresponde a los pagos que realiza la
institución para atender el principal de las deudas contraídas por concepto de
préstamos directos, avales asumidos y crédito de proveedores, concedidos por
entes del sector privado.
Incluye las devoluciones de las cuotas de
ingreso que se realizan en sistemas de ahorro y préstamo por renuncias a los
contratos y la aplicación de los ahorros a contratos maduros requeridos por los
clientes.
8.02.08
Amortización de préstamos del Sector Externo
Corresponde a las sumas que la institución
destina a la atención del principal de deudas por concepto de préstamos
directos, avales asumidos y créditos de proveedores, concedidos por entidades y
organismos internacionales, residentes en el exterior.
9 CUENTAS
ESPECIALES
Concepto:
En esta partida se incluyen gastos de diversa
índole que por su naturaleza no pueden ser clasificados en los grupos
anteriores y que son destinados para atender los gastos confidenciales de
jerarcas de instituciones públicas, así como para reflejar el equilibrio
presupuestario.
Comprende los siguientes grupos y subpartidas:
9.01
CUENTAS ESPECIALES DIVERSAS
Contempla el reconocimiento para atender los
gastos de carácter confidencial de los jerarcas de las instituciones públicas.
9.01.01
Gastos confidenciales
Corresponde a sumas que se giran al superior
jerárquico de algunas dependencias del sector público, conforme con la
legislación vigente, para gastos de carácter especial y reservado, por lo que
su uso queda a discreción de dicho superior. Incluye la suma que se asigna al
Presidente de la República de acuerdo con la normativa jurídica vigente, cuyo
uso o destino específico queda condicionado a su propia decisión.
9.02
SUMAS SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
Incluye la previsión de recursos que no tienen
asignación presupuestaria determinada, las cuales provienen tanto de recursos
libres como de recursos con destino específico lo que permite guardar el
equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, al permitir ubicar el exceso
de ingresos sobre los gastos, aunque no se pueden imputar gastos directamente a
las subpartidas que forman parte de este grupo. Para utilizar dichas sumas se
deben seguir los mecanismos legales y técnicos establecidos.
9.02.01
Sumas libres sin asignación presupuestaria
Incluye los montos a las que por diversas
circunstancias no se les ha dado una asignación en las partidas, grupos y
subpartidas presupuestarias.
9.02.02
Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria.
Contempla las sumas que por ley u otras
disposiciones tienen señalado un fin específico, pero que por diversas razones
no se han asignado en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias.