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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31461 >> Fecha 09/09/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31461 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil tres.

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