Artículo 2ºExcepciones a la aplicación del
presente Reglamento. El presente Reglamento no rige para los casos de construcciones que
posean regulación y procedimientos especiales para el visado definidos por ley, o bien
aquellos excluidos -por la misma Ley- de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 y sus Reformas.
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