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 Normativa >> Reglamento municipal 30 - A >> Fecha 01/10/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 30 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Excepciones a la aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento no rige para los casos de construcciones que posean regulación y procedimientos especiales para el visado definidos por ley, o bien aquellos excluidos -por la misma Ley- de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y sus Reformas.

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