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 Normativa >> Reglamento 5324 >> Fecha 05/11/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5324 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES (Modificación)

La Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 5324, artículo VI, inciso

3), celebrada el día 5 de noviembre del 2003, acordó modificar el artículo VI.5 del Reglamento de Construcciones, para que se lea así:

"Artículo VI.5.—Iluminación y ventilación. Las piezas habitables deberán tener iluminación y ventilación por medio de ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a patios o al espacio público. Los baños, escaleras, vestíbulos, pasillos, cuartos de lavado, bodegas o garajes, la ventilación podrá ser natural o artificial. Cuando sea natural se observarán los requisitos del presente capítulo, cuando sea artificial se acompañará de la respectiva memoria de cálculo firmada por un profesional responsable del diseño del sistema."

Rige a partir de su publicación.

San José, 14 de noviembre del 2003.

 

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