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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 07/11/2003 >> Articulo 1
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COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

En cumplimiento a la Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" informa sobre los trámites y requisitos del Colegio para la incorporación de Médicos Veterinarios graduados en Costa Rica:

1. Incorporación al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica para Médicos Veterinarios graduados en Costa Rica 1/

1.1 Detalle y Objetivo

  • Lograr incorporación como miembros activos 2/

1.2 Requisitos

  • Solicitud del interesado de ser incorporado como "Miembro Activo" 3/.
  • Carta de la Escuela de Medicina Veterinaria haciendo constar que presentó y aprobó la Tesis de Graduación (que no tiene requisitos académicos pendientes).
  • Fotocopia del título que lo acredita como Médico Veterinario.
  • Copia certificados de los cursos relacionados con Veterinaria.

(opcional).

  • Historial académico.
  • Dos fotos tamaño pasaporte.
  • Cancelar derechos de incorporación. (Cuota ordinaria).
  • Entrevista con la junta directiva antes de la incorporación.

1.3 Duración

  • 10 días hábiles para respuesta. Según acuerdo JD Nº 03/ 1146-03, las incorporaciones se realizan cada tres meses (enero, abril, julio, octubre).

1.4 Fundamento Legal

  • Artículos 7º, 27, 24 Ley Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455.
  • Artículos 6º, 7º, 8º Reglamento Nº 19184-MAG.
  •  

Tres Ríos, 7 de noviembre del 2003.—

________________________________________________________________________

1/ Artículo 8, Inciso a), del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Nº 19184-MAG - La inscripción y /o la incorporación de los miembros se mantendrá mientras: No exista una solicitud expresa del profesional, indicando su deseo de anular su inscripción y / o incorporación.

2/Artículo 6, Inciso a) del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Nº 19184-MAG: Son todos los Médicos Veterinarios inscritos e Incorporados en el Colegio para el Ejercicio Profesional. Solo los miembros Activos están autorizados para ejercer la Medicina Veterinaria sin restricciones, con plenos derechos y deberes, de acuerdo con la Ley Nº 3455 del 10 de noviembre de 1964 y los Decretos Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria.

3/Artículo 6, Inciso a) del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Nº 19184-MAG: Son todos los Médicos Veterinarios inscritos e Incorporados en el Colegio para el Ejercicio Profesional. Solo los miembros Activos están autorizados para ejercer la Medicina Veterinaria sin restricciones, con plenos derechos y deberes, de acuerdo con la Ley Nº 3455 del 10 de noviembre de 1964 y los Decretos Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria.

 

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