COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
En cumplimiento a la Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" informa sobre los trámites y
requisitos del Colegio para la incorporación de Médicos Veterinarios graduados en Costa
Rica:
1. Incorporación al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica
para Médicos Veterinarios graduados en Costa Rica 1/
1.1 Detalle y Objetivo
- Lograr incorporación como miembros activos 2/
1.2 Requisitos
- Solicitud del interesado de ser incorporado como "Miembro Activo" 3/.
- Carta de la Escuela de Medicina Veterinaria haciendo constar que presentó y aprobó la
Tesis de Graduación (que no tiene requisitos académicos pendientes).
- Fotocopia del título que lo acredita como Médico Veterinario.
- Copia certificados de los cursos relacionados con Veterinaria.
(opcional).
- Historial académico.
- Dos fotos tamaño pasaporte.
- Cancelar derechos de incorporación. (Cuota ordinaria).
- Entrevista con la junta directiva antes de la incorporación.
1.3 Duración
- 10 días hábiles para respuesta. Según acuerdo JD Nº 03/ 1146-03, las incorporaciones
se realizan cada tres meses (enero, abril, julio, octubre).
1.4 Fundamento Legal
- Artículos 7º, 27, 24 Ley Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455.
- Artículos 6º, 7º, 8º Reglamento Nº 19184-MAG.
-
Tres Ríos, 7 de noviembre del 2003.
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1/ Artículo 8, Inciso a), del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Nº 19184-MAG - La inscripción y /o la
incorporación de los miembros se mantendrá mientras: No exista una solicitud expresa del
profesional, indicando su deseo de anular su inscripción y / o incorporación.
2/Artículo 6, Inciso a) del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Nº 19184-MAG: Son todos los Médicos
Veterinarios inscritos e Incorporados en el Colegio para el Ejercicio Profesional. Solo
los miembros Activos están autorizados para ejercer la Medicina Veterinaria sin
restricciones, con plenos derechos y deberes, de acuerdo con la Ley Nº 3455 del 10 de
noviembre de 1964 y los Decretos Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria.
3/Artículo 6, Inciso a)
del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Nº
19184-MAG: Son todos los Médicos Veterinarios inscritos e Incorporados en el Colegio para
el Ejercicio Profesional. Solo los miembros Activos están autorizados para ejercer la
Medicina Veterinaria sin restricciones, con plenos derechos y deberes, de acuerdo con la
Ley Nº 3455 del 10 de noviembre de 1964 y los Decretos Ejecutivos que reglamentan la
Medicina Veterinaria.
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