Artículo 15
Artículo 15.—Requisitos del personal responsable.
Adicionalmente, todo el personal responsable de los aspectos de organización, operación, dirección y supervisión referentes a la seguridad de las personas físicas o jurídicas sujetas a la aplicación de esta Ley, deberán cumplir los requisitos estipulados en su artículo 14.
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