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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Requisitos del personal responsable.

Adicionalmente, todo el personal responsable de los aspectos de organización, operación, dirección y supervisión referentes a la seguridad de las personas físicas o jurídicas sujetas a la aplicación de esta Ley, deberán cumplir los requisitos estipulados en su artículo 14.

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