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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Inspección de instalaciones. Antes de autorizar a las personas físicas o jurídicas para que presten servicios de seguridad privados, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados deberá inspeccionarles las instalaciones u oficinas.

Una vez al año, como mínimo, la Dirección realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en esta Ley, por parte de las personas físicas o jurídicas autorizadas.

Para estos fines, las personas físicas o jurídicas sujetas a la presente Ley deberán brindar toda la información y colaboración a los agentes de la Dirección.

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