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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 22
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Artículo 22
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TÍTULO II

TÍTULO II

Clasificación de servicios

CAPÍTULO I

Objeto y clasificación

Artículo 22.—Objeto. La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados llevará un registro de las empresas que brinden servicios de seguridad y las clasificará según el servicio que ofrezcan.

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