CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Seguridad física
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 24.—Objeto. Las personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, prestarán el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección a personas físicas y jurídicas, así como vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles.
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