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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 24
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Artículo 24
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Seguridad física

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 24.—Objeto. Las personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, prestarán el servicio de vigilancia, asesoramiento, adiestramiento y protección a personas físicas y jurídicas, así como vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles.

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