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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Obligación de informar sobre la comisión de

hechos delictivos. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para desempeñarse como investigadores privados, deberán comunicar inmediatamente a la autoridad judicial correspondiente la comisión de hechos delictivos perseguibles de oficio, que lleguen a conocer en el desempeño de sus funciones. Asimismo, comunicarán el resultado de sus pesquisas sobre estos cuando dicha autoridad lo requiera.

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