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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Custodia y transporte de valores

Artículo 38.—Objeto. Toda persona jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, así como las directrices que se emitan para tal efecto.

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