CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Custodia y transporte de valores
Artículo 38.—Objeto. Toda persona jurídica que brinde el servicio de custodia y transporte de valores y que utilice a vigilantes para el traslado de aquellos, deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, así como las directrices que se emitan para tal efecto.
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