Artículo 3º—Seguridad de representaciones diplomáticas
Artículo 3º—Seguridad de representaciones diplomáticas. El personal de seguridad debidamente acreditado por representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el Estado u organismo internacional acreditante y Costa Rica y, en ausencia de ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica.
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