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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Alcance de los principios de la actuación policial

Artículo 4º—Alcance de los principios de la actuación policial.

A los servicios de seguridad privados les son aplicables, en su totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la Ley General de Policía, referentes a los principios ético-jurídicos de la actuación policial.

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