Artículo 4º—Alcance de los principios de la actuación policial
Artículo 4º—Alcance de los principios de la actuación policial.
A los servicios de seguridad privados les son aplicables, en su totalidad, las disposiciones del capítulo II, título I de la Ley General de Policía, referentes a los principios ético-jurídicos de la actuación policial.
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