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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—Cancelación. Se le cancelará la autorización a la persona física o jurídica que incumpla las prohibiciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 45, de esta Ley.

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