TÍTULO IV
TÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 54.Autorización a la Escuela Nacional de Policía para vender servicios
Autorízase a la Escuela Nacional de Policía para que venda los
servicios de capacitación que deba ofrecer a los particulares, con motivo de los cursos
mencionados en el inciso d) del artículo 14, de esta Ley.
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