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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 54
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Artículo 54
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TÍTULO IV

TÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 54.—Autorización a la Escuela Nacional de Policía para vender servicios

Autorízase a la Escuela Nacional de Policía para que venda los servicios de capacitación que deba ofrecer a los particulares, con motivo de los cursos mencionados en el inciso d) del artículo 14, de esta Ley.

 

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