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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—El requisito de haber concluido el Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica para prestar servicios de seguridad, no será exigible para las personas que hayan desempeñado estas funciones por un período mínimo de tres años antes de la entrada en vigencia de esta Ley.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de diciembre del dos mil tres.

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