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 Normativa >> Ley 8395 >> Fecha 01/12/2003 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 8395 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.—Derogación. Deróganse los artículos 90 a 108 de la Ley General de Policía, Nº 7410, de 19 de mayo de 1994.

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