Artículo 6º—Funcionamiento, obligaciones y sanciones
Artículo 6º—Funcionamiento, obligaciones y sanciones. Los
servicios de seguridad privados que presten las personas físicas o jurídicas para proteger la vida y los bienes de otras, solo podrán suministrarse previa autorización de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados. Prohíbese la existencia o el funcionamiento de grupos particulares armados, de cualquier índole, que no estén autorizados ni cumplan los requisitos ordenados por estas normas.
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