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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31502 >> Fecha 29/09/2003 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31502 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Serán causales de Revocatoria de la autorización para la prestación del servicio público:

Artículo 6º—Serán causales de Revocatoria de la autorización para la prestación del servicio público:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la resolución de autorización de prestación del servicio público, la Ley General de la Administración Pública número 6227, Ley Reguladora de los Servicios Públicos número 7593, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, los Decretos Ejecutivos 24813-MAE, 30131-MINAE-S; artículo 239 siguientes y concordantes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; el presente Reglamento y cualquier otra normativa que regule la materia.

b) El uso de documento falso o alterado en cualquiera de los procedimientos establecidos por la normativa vigente o por la DGTCC.

c) Incumplimiento de la normativa vigente sobre protección ambiental.

d) La venta de combustible a personas físicas o jurídicas en tanques no autorizados por el MINAE.

e) El uso de camiones no autorizados por la DGTCC.

f) La transferencia del título o acto administrativo que le acredita como distribuidor de combustible sin punto fijo de venta y prestatario de un servicio público.

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