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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31517 >> Fecha 20/10/2003 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31517 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO II

Artículo 16.—De la inexistencia de relación laboral. El contrato que se celebra entre el Consejo Nacional de Concesiones y el personal técnico y profesional contratado mediante la modalidad que regula este Reglamento es de servicios profesionales y no originará relación de empleo público. No existe subordinación del profesional a la Administración pero sí existe coordinación; no existe potestad disciplinaria laboral, pero se aplican a estos contratos las disposiciones de los artículos 96 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y las relacionadas de la Ley General de Administración Pública en cuanto con sus actuaciones dolosas o bajo culpa grave, cause daños a la propia Administración o a los administrados.

El consultor trabajará con sus propios medios, pero la Administración podrá facilitarle ocasionalmente alguna clase de ayuda o asistencia que mejoren su desempeño, sin que ello genere ninguna clase de derecho adquirido a su favor.

Siempre que el contrato no lo especifique de otra manera, en aquellos eventos en que el consultor deba desplazarse dentro o fuera del país para representar los intereses de la Administración, se le cubrirán sus gastos de acuerdo a la tabla que al efecto ha dispuesto la Contraloría General de la República. La Secretaría Técnica deberá razonar en el Expediente Administrativo el motivo del viaje o gira.

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