Artículo 69
Artículo 69.—Obligatoriedad de inscripción de plaguicidas.
En a aplicación aérea de plaguicidas solo se podrán utilizar los plaguicidas inscritos y autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para este fin, tomando en cuenta las diferentes disposiciones técnicas establecidas y los cultivos autorizados.
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