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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31543 >> Fecha 26/11/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31543 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31543

Nº 31543

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 26, inciso a), 27.1 y 28.2 inciso b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y su Reglamento D.E. 25270-H del 14 de junio de 1996.

 

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, en su Título II, Capítulo IV, denominado: “Atribuciones Aduaneras, en sus artículos 22, 23 y 24; faculta a la Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera, en las diferentes operaciones de comercio exterior.

II.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, en el Título III, denominado “Normas para el Ejercicio del Control y Fiscalización Aduaneras”, Sección IV, regula en el artículo 57, la creación del Plan Anual de Fiscalización y en el artículo 58, establece que los criterios de selección vigentes para el plan anual de fiscalización aduanera, deberán emitirse por medio de una disposición de alcance general. Por su parte, el artículo 59 regula la obligatoriedad y pertinencia de elaborar el Plan Anual de Fiscalización con base en criterios de selección objetivos, técnicos y profesionales. Este plan, estará conformado por un área de control externo y otra de control interno, cada una de ellas contendrá los criterios que han de servir para la selección de exportadores e importadores, productores, auxiliares de la función pública aduanera, de las mercancías riesgosas, de los procedimientos aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero, y otros obligados tributarios sujetos a las actuaciones de comprobación, investigación u obtención de información.

 

Por tanto:

DECRETAN:

 

El siguiente,

 

Reglamento sobre criterios generales y específicos para la selección de sujetos (exportadores, importadores y auxiliares de la función pública aduanera), mercancías

y operaciones aduaneras a fiscalizar durante el año 2004

 

Actuación de los órganos fiscalizadores

Artículo 1º—Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización, por denuncias, fichas informativas, u orden escrita expresa y motivada de su superior jerárquico; de conformidad con el artículo 62 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

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