Nº 31543
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 26, inciso a), 27.1 y 28.2 inciso b), de la Ley Nº 6227
o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); Ley General de Aduanas Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 y su Reglamento D.E. 25270-H del 14 de junio de 1996.
Considerando:
I.—Que la Ley General de
Aduanas, Nº 7557, publicada en La Gaceta
Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, en su Título II, Capítulo IV, denominado:
“Atribuciones Aduaneras, en sus artículos 22, 23 y 24; faculta a la
Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia
y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores,
exportadores y auxiliares de la función pública aduanera, en las diferentes
operaciones de comercio exterior.
II.—Que el
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H, publicado en
el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del
28 de junio de 1996, en el Título III, denominado “Normas para el Ejercicio del
Control y Fiscalización Aduaneras”, Sección IV, regula en el artículo 57, la
creación del Plan Anual de Fiscalización y en el artículo 58, establece que los
criterios de selección vigentes para el plan anual de fiscalización aduanera,
deberán emitirse por medio de una disposición de alcance general. Por su parte,
el artículo 59 regula la obligatoriedad y pertinencia de elaborar el Plan Anual
de Fiscalización con base en criterios de selección objetivos, técnicos y
profesionales. Este plan, estará conformado por un área de control externo y
otra de control interno, cada una de ellas contendrá los criterios que han de
servir para la selección de exportadores e importadores, productores,
auxiliares de la función pública aduanera, de las mercancías riesgosas, de los
procedimientos aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero, y otros
obligados tributarios sujetos a las actuaciones de comprobación, investigación
u obtención de información.
Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento sobre criterios generales y específicos para
la selección de sujetos (exportadores, importadores y auxiliares de la función pública
aduanera), mercancías
y operaciones aduaneras a fiscalizar durante el año 2004
Actuación de los
órganos fiscalizadores
Artículo 1º—Los órganos
fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en el Plan Anual de
Fiscalización, por denuncias, fichas informativas, u orden escrita expresa y
motivada de su superior jerárquico; de conformidad con el artículo 62 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas.