Fundamentación
del Plan de Fiscalización del período 2004
Artículo
2º—Para el Plan de Fiscalización del periodo 2004, la selección de los
sujetos, procedimientos aduaneros, mercancías y operaciones de comercio
exterior a fiscalizar, se fundamentará en los siguientes criterios:
A) Historial o antecedentes: todas las personas, físicas o
jurídicas que registren o no operaciones aduaneras, podrán ser seleccionadas
de acuerdo con el resultado del análisis de la información obtenida del
Sistema Aduanero Nacional, del Ministerio de Hacienda, de otras entidades
gubernamentales y de la jurisprudencia administrativa y judicial.
Dentro
de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Procedimientos de sanción: errores cometidos en la
presentación de declaraciones aduaneras, incumplimiento de obligaciones como
auxiliar, incumplimiento de requisitos no arancelarios y otros.
2. Procedimientos ordinarios: ajuste del valor aduanero,
clasificación arancelaria incorrecta, pérdidas de mercancías y otros.
3. Denuncias a instancias judiciales: causas por los delitos
de defraudación, contrabando y otras denuncias.
4. Relaciones entre sujetos de estudio: con otros
importadores, comerciantes, productores, auxiliares de la función pública
aduanera y otros.
5. Fichas informativas referentes a los resultados obtenidos
producto de los estudios efectuados por los órganos fiscalizadores: duplicación
de declaraciones aduaneras, simulación de exportaciones o importaciones,
subvaloración o sobre valoración de precios, errores de pedimentación
detectados, debilidades de control en materia de tránsitos, aspectos
contables y otros.
6. Fichas informativas originadas en los estudios técnicos
realizados por órganos especializados: valor, origen, clasificación y otros.
B) Inconsistencias de la información declarada: que la
información declarada presente duda razonable en las cantidades o en alguno
de los componentes del valor aduanero de las mercancías, aplicación de trato
arancelario preferencial, clasificación, origen, cumplimiento de requisitos
no arancelarios, en las mercancías sujetas a importación o exportación.
C) Dentro de este grupo de manera específica se tomará en
cuenta lo siguiente:
Fichas
informativas que contengan: valor aduanero con diferencias significativas de
los niveles de precio obtenidos de los órganos especializados, duda en la
clasificación aduanera de acuerdo con la presentación de las mercancías
objeto de despacho, existencia reiterada de faltantes y sobrantes, movimientos
inusuales de las mercancías, dudas derivadas del examen de la documentación
presentada para la aplicación de trato arancelario preferencial o del
reconocimiento físico, valores de mercancías de exportación sensiblemente
altos, posibles vinculaciones comerciales, posible triangulación,
incumplimiento de requisitos no arancelarios y otros.
C) Denuncias: que exista información de trascendencia
tributaria sobre la conducta del sujeto pasivo, por supuestas irregularidades,
que tengan como sustento una eventual vulneración del régimen jurídico
aduanero específico, tomando en consideración las denuncias recibidas por
posible incidencia fiscal de los hechos denunciados, existencia de prácticas
desleales de comercio, incumplimiento de requisitos arancelarios y no
arancelarios y sobre otro tipo de ilícitos.
D) Volumen de importaciones o exportaciones: que los niveles
de importación o exportación tengan una alta incidencia en los tributos
recaudados. Se establecerá a partir del análisis estadístico de las
importaciones o exportaciones respectivamente, efectuadas en un periodo dado.
Dentro
de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Información
estadística de: naturaleza y características de las mercancías, valor CIF
de las importaciones, valor FOB de las exportaciones, tarifas o porcentajes de
impuestos a que están afectas las mercancías, origen o destino de las
mercancías, lugar de localización más frecuente de las mercancías, tiempos
de permanencia en Depósito Fiscal, agencia aduanera utilizada, frecuencia en
la modalidad de despacho utilizada, modalidad de importación o exportación
utilizada, frecuencia en las importaciones o exportaciones, mercancías de
ingreso prohibido o restringido, mercancías afectas a contingentes,
salvaguardias, aranceles especiales y otros.
E) Operaciones efectuadas al amparo de regímenes
liberatorios del pago de tributos, de perfeccionamiento y devolutivo de
derechos: que gocen de beneficios arancelarios por aplicación de leyes
especiales que regulan dichos regímenes.
Dentro
de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
1. Características de las empresas: giro o actividad de la
empresa de zona franca o perfeccionamiento activo, ubicación, naturaleza,
existencia de plantas satélites, existencia de bodegas ubicadas fuera de
parque y otros.
2. Volumen de importaciones - exportaciones: valor CIF de
las importaciones, valor FOB de las exportaciones.
3. Relación entre importaciones y exportaciones: valor,
naturaleza de las mercancías, cantidades, peso y otras.
4. Devoluciones solicitadas: frecuencia y monto de las
solicitudes, mercancías autorizadas y otras.
F) Mercancías ingresadas al amparo de convenios o tratados
de libre comercio: que gocen de beneficios arancelarios en aplicación de
dichos instrumentos.
Dentro
de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Importe
de los beneficios otorgados: valor CIF de las importaciones, país de
procedencia y de origen de las mercancías, niveles de desgravación
arancelaria, características y naturaleza de las mercancías importadas,
mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las
importaciones, sujetos asociados a las importaciones o exportaciones y otros.
G. Operaciones efectuadas al amparo de regímenes
temporales.
Dentro
de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Inconsistencias
presentadas: diferencias en descarga, pérdidas de mercancías, tránsitos no
cancelados, naturaleza de la operación en servicios de reempaque y distribución,
valor CIF de las mercancías importadas, uso solicitado para las mercancías
importadas temporalmente y otros.
H. Marco procedimental y disposiciones vigentes: que las
operaciones aduaneras tramitadas correspondan con sectores calificados como de
riesgo.
Dentro
de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Existencia
de procedimientos y disposiciones: los que regulen la actividad, suficiencia
del control en los procedimientos establecidos, aplicabilidad de los
procedimientos, mecanismos utilizados para el registro y control de las
operaciones y otros.
I. Mercancías exoneradas.
Dentro
de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:
Importe
de los montos exonerados: valor CIF de las mercancías exoneradas, actividad o
naturaleza de las empresas beneficiarias.
J. Información de otras entidades gubernamentales y
de la población: que proporcionen información de trascendencia tributaria y
sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo
siguiente:
1. Información proveniente de entidades estatales: Asamblea
Legislativa, Ministerios, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional
del Consumidor, Corte Suprema de Justicia y otros.
2. Información de medios de comunicación colectiva: notas
y reportajes de prensa, radio y televisión, revistas y otros.
3. Información a través de medios electrónicos: Internet,
Intranet, y otros.
4. Información proveniente de organismos internacionales y
dependencias aduaneras localizadas en el exterior del país.