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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31543 >> Fecha 26/11/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31543 - Articulo 2
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Artículo 2
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Fundamentación del Plan de Fiscalización del período 2004

Artículo 2º—Para el Plan de Fiscalización del periodo 2004, la selección de los sujetos, procedimientos aduaneros, mercancías y operaciones de comercio exterior a fiscalizar, se fundamentará en los siguientes criterios:

A)   Historial o antecedentes: todas las personas, físicas o jurídicas que registren o no operaciones aduaneras, podrán ser seleccionadas de acuerdo con el resultado del análisis de la información obtenida del Sistema Aduanero Nacional, del Ministerio de Hacienda, de otras entidades gubernamentales y de la jurisprudencia administrativa y judicial.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

1.   Procedimientos de sanción: errores cometidos en la presentación de declaraciones aduaneras, incumplimiento de obligaciones como auxiliar, incumplimiento de requisitos no arancelarios y otros.

2.   Procedimientos ordinarios: ajuste del valor aduanero, clasificación arancelaria incorrecta, pérdidas de mercancías y otros.

3.   Denuncias a instancias judiciales: causas por los delitos de defraudación, contrabando y otras denuncias.

4.   Relaciones entre sujetos de estudio: con otros importadores, comerciantes, productores, auxiliares de la función pública aduanera y otros.

5.   Fichas informativas referentes a los resultados obtenidos producto de los estudios efectuados por los órganos fiscalizadores: duplicación de declaraciones aduaneras, simulación de exportaciones o importaciones, subvaloración o sobre valoración de precios, errores de pedimentación detectados, debilidades de control en materia de tránsitos, aspectos contables y otros.

6.   Fichas informativas originadas en los estudios técnicos realizados por órganos especializados: valor, origen, clasificación y otros.

B)   Inconsistencias de la información declarada: que la información declarada presente duda razonable en las cantidades o en alguno de los componentes del valor aduanero de las mercancías, aplicación de trato arancelario preferencial, clasificación, origen, cumplimiento de requisitos no arancelarios, en las mercancías sujetas a importación o exportación.

C)   Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Fichas informativas que contengan: valor aduanero con diferencias significativas de los niveles de precio obtenidos de los órganos especializados, duda en la clasificación aduanera de acuerdo con la presentación de las mercancías objeto de despacho, existencia reiterada de faltantes y sobrantes, movimientos inusuales de las mercancías, dudas derivadas del examen de la documentación presentada para la aplicación de trato arancelario preferencial o del reconocimiento físico, valores de mercancías de exportación sensiblemente altos, posibles vinculaciones comerciales, posible triangulación, incumplimiento de requisitos no arancelarios y otros.

C)   Denuncias: que exista información de trascendencia tributaria sobre la conducta del sujeto pasivo, por supuestas irregularidades, que tengan como sustento una eventual vulneración del régimen jurídico aduanero específico, tomando en consideración las denuncias recibidas por posible incidencia fiscal de los hechos denunciados, existencia de prácticas desleales de comercio, incumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios y sobre otro tipo de ilícitos.

D)   Volumen de importaciones o exportaciones: que los niveles de importación o exportación tengan una alta incidencia en los tributos recaudados. Se establecerá a partir del análisis estadístico de las importaciones o exportaciones respectivamente, efectuadas en un periodo dado.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Información estadística de: naturaleza y características de las mercancías, valor CIF de las importaciones, valor FOB de las exportaciones, tarifas o porcentajes de impuestos a que están afectas las mercancías, origen o destino de las mercancías, lugar de localización más frecuente de las mercancías, tiempos de permanencia en Depósito Fiscal, agencia aduanera utilizada, frecuencia en la modalidad de despacho utilizada, modalidad de importación o exportación utilizada, frecuencia en las importaciones o exportaciones, mercancías de ingreso prohibido o restringido, mercancías afectas a contingentes, salvaguardias, aranceles especiales y otros.

E)   Operaciones efectuadas al amparo de regímenes liberatorios del pago de tributos, de perfeccionamiento y devolutivo de derechos: que gocen de beneficios arancelarios por aplicación de leyes especiales que regulan dichos regímenes.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

1.   Características de las empresas: giro o actividad de la empresa de zona franca o perfeccionamiento activo, ubicación, naturaleza, existencia de plantas satélites, existencia de bodegas ubicadas fuera de parque y otros.

2.   Volumen de importaciones - exportaciones: valor CIF de las importaciones, valor FOB de las exportaciones.

3.   Relación entre importaciones y exportaciones: valor, naturaleza de las mercancías, cantidades, peso y otras.

4.   Devoluciones solicitadas: frecuencia y monto de las solicitudes, mercancías autorizadas y otras.

F)   Mercancías ingresadas al amparo de convenios o tratados de libre comercio: que gocen de beneficios arancelarios en aplicación de dichos instrumentos.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Importe de los beneficios otorgados: valor CIF de las importaciones, país de procedencia y de origen de las mercancías, niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza de las mercancías importadas, mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las importaciones, sujetos asociados a las importaciones o exportaciones y otros.

G.   Operaciones efectuadas al amparo de regímenes temporales.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Inconsistencias presentadas: diferencias en descarga, pérdidas de mercancías, tránsitos no cancelados, naturaleza de la operación en servicios de reempaque y distribución, valor CIF de las mercancías importadas, uso solicitado para las mercancías importadas temporalmente y otros.

H.   Marco procedimental y disposiciones vigentes: que las operaciones aduaneras tramitadas correspondan con sectores calificados como de riesgo.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Existencia de procedimientos y disposiciones: los que regulen la actividad, suficiencia del control en los procedimientos establecidos, aplicabilidad de los procedimientos, mecanismos utilizados para el registro y control de las operaciones y otros.

I.    Mercancías exoneradas.

Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

Importe de los montos exonerados: valor CIF de las mercancías exoneradas, actividad o naturaleza de las empresas beneficiarias.

J.    Información de otras entidades gubernamentales y de la población: que proporcionen información de trascendencia tributaria y sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes.  Dentro de este grupo de manera específica se tomará en cuenta lo siguiente:

1.   Información proveniente de entidades estatales: Asamblea Legislativa, Ministerios, Defensoría de los Habitantes, Comisión Nacional del Consumidor, Corte Suprema de Justicia y otros.

2.   Información de medios de comunicación colectiva: notas y reportajes de prensa, radio y televisión, revistas y otros.

3.   Información a través de medios electrónicos: Internet, Intranet, y otros.

4.   Información proveniente de organismos internacionales y dependencias aduaneras localizadas en el exterior del país.

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