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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10

Artículo 10.—El vertido en un alcantarillado sanitario será obligatorio, sujeto a la justificación dada en el artículo 9, en aquellos sitios donde una red de este tipo se encuentre en uso y cuando su ente administrador autorice la posible descarga propuesta.

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