Artículo 11
Artículo 11.—En casos especiales de viviendas unifamiliares, cuando el terreno no permite infiltración ni existe servicio de alcantarillado sanitario, se podrá optar por descargar en un medio receptor, siempre y cuando se cumpla con el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
|