Artículo 19
Artículo 19.—En caso de que dos o más retiros de diferente naturaleza se superpongan, regirá el mayor de ellos. Como excepción, el Ministerio de Salud podrá aceptar que el retiro entre un sistema de tratamiento y un cuerpo de agua que colinde con la propiedad, sea el fijado por el alineamiento fluvial, si el doble de dicho alineamiento es mayor o igual que el retiro fijado por el Cuadro 1.
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