Artículo 20
Artículo 20.La ubicación de un sistema de tratamiento de aguas
residuales en áreas inundables o en otros sitios de alto riesgo, deberá contar con la
autorización de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia
y la aprobación del Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 1º del decreto
ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)
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