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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.—La ubicación de un sistema de tratamiento de aguas residuales en áreas inundables o en otros sitios de alto riesgo, deberá contar con la autorización de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia y la aprobación del Ministerio de Salud.

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)

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