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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27

Artículo 27.—Los planos constructivos deben contener los siguientes elementos mínimos:

  1. Diseño de sitio del proyecto global, en el que se muestre la ubicación aprobada del sistema de tratamiento, con sus retiros acotados con respecto a los linderos de propiedad, los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad y a las edificaciones existentes o proyectadas dentro de ella. Se mostrarán en línea de puntos los elementos previstos para etapas futuras del tratamiento. Se mostrarán además las curvas de nivel del terreno y los alineamientos y retiros que las instituciones hayan fijado.
  2. Plano de conjunto del sistema de tratamiento, en el que se muestren sus diferentes elementos, las tuberías que los interconectan y la dirección del flujo en ellas.
  3. Vistas en planta y en corte de cada uno de los elementos del sistema, en las que se muestren claramente todas sus partes componentes, sus dimensiones, y su diseño hidráulico-sanitario, mecánico y estructural, así como las referencias de nivelación respecto de terrazas y/o niveles de terreno terminado, con base en información topográfica debidamente actualizada, según los requerimientos específicos de la obra.
  4. Perfil hidráulico del sistema, incluyendo las tuberías de entrada y salida del sistema de tratamiento.
  5. Detalle de los cabezales de desfogue, cajas de registro, pozos de visita, cajas de válvulas, estaciones de bombeo, medidores de caudal, sistemas de agua potable, pluviales y sanitarios, y demás obras complementarias del sistema de tratamiento.
  6. Planta y perfil del emisario de las aguas tratadas.
  7. Malla, cerca o tapia que rodee la planta de tratamiento y evite el acceso de individuos ajenos a la misma.
  8. Nombre y ubicación del medio receptor de las aguas tratadas, y ubicación exacta del cabezal de desfogue.
  9. Sección típica del medio receptor.
  10. Espacio físico para el operador. Este deberá incluir un servicio sanitario completo, una pileta de lavado en su exterior, y una mesa para ubicar equipos e instrumentos de medición analítica.
  11. Si el sistema de tratamiento utiliza equipo electromecánico, deberán incluirse láminas con el diseño eléctrico, que deberán prever alimentación eléctrica de emergencia, si el equipo electromecánico es de funcionamiento continuo.
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