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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento:

AFLUENTE AL SISTEMA DE TRATAMIENTO: Se refiere a las aguas que ingresan al tratamiento preliminar, o a la primera unidad de tratamiento.

AFORO: medición de una cantidad de agua en una unidad de tiempo.

AGENTE CONTAMINANTE: toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua conlleve el deterioro de su calidad física, química o biológica.

AGUA RESIDUAL: es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial. AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: agua residual de tipo diferente al ordinario.

ALCANTARILLADO PLUVIAL: red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de descarga a un medio receptor.

ALCANTARILLADO SANITARIO: red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de descarga a un medio receptor.

ALINEAMINTO FLUVIAL: es la separación que debe existir entre los sistemas de tratamiento de la aguas residuales y los linderos de aquellas propiedades que limitan con cuerpos de agua tales como lagos, ríos, quebradas, arroyos y nacientes y que está establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal (Ley Nº 7575del 05 de febrero de 1996).

CAUDAL: relación del volumen de un agua por unidad de tiempo. DISEÑO DE SITIO: Es el plano de ingeniería en el cual se indica toda la infraestructura interrelacionada con una obra a desarrollar, que se hace a una escala donde se muestren todas las obras a construir y existentes, con los retiros a colindancias y cuerpos de agua. EFLUENTE DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO: En el manejo de aguas residuales, son las aguas que salen del último proceso de tratamiento.

ENTE GENERADOR: persona física o jurídica, pública o privada, responsable del tratamiento y posible reuso de aguas residuales, o de su vertido en un medio receptor o alcantarillado sanitario. MEDIO RECEPTOR: es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, humedal, pantano, zonas de recarga, terreno, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales. Las aguas residuales a verter deben estar tratadas. MUESTRA SIMPLE: es aquella muestra tomada en forma única y aislada para determinar la calidad del agua en un momento y lugar determinado.

MUESTRA COMPUESTA: dos o más muestras simples que se mezclan en proporciones conocidas y apropiadas en el mismo sitio de muestreo en distintos periodos de tiempo. El objetivo es obtener las concentraciones promedio de sus parámetros de calidad. Las proporciones se basan en mediciones de tiempo o de flujo. MUESTRA INTEGRADA: corresponde a la mezcla de muestras simples, colectadas en diferentes puntos en un intervalo de tiempo lo más cercano posible, tomando en cuenta su proporción relativa al flujo de cada punto de muestreo.

PERMISO DE PASO: es la autorización escrita del propietario de un predio ajeno al terreno donde se ejecuta una obra, para que un sistema de conducción y/o evacuación pueda atravesar ese terreno. PROYECTO: conjunto de planos, cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación y definición de la planta de tratamiento de aguas residuales.

PROYECTO GLOBAL: conjunto de planos, cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación y definición de la obra a la cual da servicio la planta de tratamiento.

REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES: Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 1997.

RETIRO: distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano de las unidades principales de la planta de tratamiento.

REUSO: aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para diversos fines, previa autorización por la autoridad competente con base en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, antes del vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. SERVIDUMBRE: derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quién no es dueño de la gravada.

SERVIDUMBRE DE PASO: la que da derecho a entrar en una finca no lindante con camino público.

SISTEMA DE TRATAMIENTO: es la combinación de procesos y de operaciones de tipo físico, químico y biológico destinados a eliminar el residuo sólido, la materia orgánica, los microorganismos patógenos y, en ocasiones, los elementos nutritivos contenidos en el agua residual.

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