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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34

Artículo 34.—Todo sistema de tratamiento contará con los dispositivos necesarios para que cada uno de sus procesos pueda ponerse fuera de servicio y ser vaciado independientemente. Su diseño deberá permitir la operación del resto del sistema durante las labores de mantenimiento o de reparaciones de emergencia, de modo que se minimice el deterioro de la calidad del efluente y se asegure un rápido retorno a las condiciones normales de operación.

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