Artículo 36
Artículo 36.—Con el fin de facilitar la identificación de las diferentes tuberías, estas deberán ser rotuladas y pintadas de la siguiente forma:
a) Negro: aguas residuales crudas
b) Amarillo: recirculación de lodos
c) Naranja: purga de lodos, natas y otros desechos
d) Rojo: gas
e) Azul: agua potable
f) Café: cloro y otros desinfectantes
g) Gris: aguas tratadas
h) Verde: aire comprimido
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