CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Regulación para las actividades que tienen sistemas de tratamiento de aguas residuales
Artículo 40.—Para obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento, toda edificación o establecimiento generador de aguas residuales que requiera de un sistema de tratamiento, sea éste nuevo, ampliado o remodelado, deberá cumplir con lo establecido por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 30465-S, del 09 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002.
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