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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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Artículo 42

Artículo 42.—El Ministerio de Salud designará a un funcionario para que en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud del permiso de Funcionamiento, realice una visita de inspección al sitio, para lo cual el Ente Generador asegurará el libre acceso a la propiedad en estudio.

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