Artículo 42
Artículo 42.—El Ministerio de Salud designará a un funcionario para que en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud del permiso de Funcionamiento, realice una visita de inspección al sitio, para lo cual el Ente Generador asegurará el libre acceso a la propiedad en estudio.
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