Artículo 43
Artículo 43.—El funcionario designado verificará en el sitio los siguientes aspectos:
- Que la ubicación del sistema sea la aprobada por el Ministerio de Salud.
- Que el sistema y sus obras conexas hayan sido construidos de acuerdo con Los planos constructivos aprobados según Capítulo III de este reglamento.
- Que se cuente efectivamente con el personal y el equipo necesarios para la adecuada operación del sistema, tal y como se detalla en el manual de operación y mantenimiento aprobados por el Ministerio de Salud.
- Si el proyecto fue autorizado a construirse por etapas, el mismo está cumpliendo con las condiciones y obligaciones específicas para cada una de ellas, así como las respectivas fechas límite si las hubiera.
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