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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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Artículo 43

Artículo 43.—El funcionario designado verificará en el sitio los siguientes aspectos:

  1. Que la ubicación del sistema sea la aprobada por el Ministerio de Salud.
  2. Que el sistema y sus obras conexas hayan sido construidos de acuerdo con Los planos constructivos aprobados según Capítulo III de este reglamento.
  3. Que se cuente efectivamente con el personal y el equipo necesarios para la adecuada operación del sistema, tal y como se detalla en el manual de operación y mantenimiento aprobados por el Ministerio de Salud.
  4. Si el proyecto fue autorizado a construirse por etapas, el mismo está cumpliendo con las condiciones y obligaciones específicas para cada una de ellas, así como las respectivas fechas límite si las hubiera.
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